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lunes, 30 de enero de 2012

Las ideas constitucionales en México, En el marco de las Constituciones gatidanas.

La concepción de Estado y régimen jurídico que tenemos en la actualidad en nuestra nación fue concebida a partir de las ideas liberales surgidas en las cortes gaditanas, que dieron origen a la Constitución de Cádiz y que influyeron de igual manera en los pensadores liberales mexicanos en la época del proceso de independencia de España, que se concretaron en LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN de Morelos, y que seguimos viendo en las constituciones mexicanas del siglo XIX, todas con la idea fundamental de que las leyes supremas son producto de la voluntad popular y que además contienen una carga de los sucesos históricos en que se dieron.
 
- Los Estertores del Antiguo Régimen.
En la España de inicios del siglo XIX, invadida por Francia, se daba una pugna entre los que apoyaban al gobierno emanado de la dinastía monárquica española y al que había impuesto el régimen de facto de José Bonaparte. En este orden, dicha nación se encontraba convulsionada en su lucha por expulsar a los invasores, y de dotarse de un cuerpo normativo, y es precisamente en las cortes de Cádiz que se tomara y compaginara las ideas de los liberales y de los llamados serviles, con ideas más radicales en apoyo a la monarquía despótica y absolutista, dotándose de una Constitución que limitaba los poderes absolutistas de los monarcas y establecía los principios de soberanía e igualdad.
 
- La Nueva España en las Cortes de Cádiz.
En el contexto de las cortes de Cádiz no solo era una preocupación para los españoles dotarse de una nueva Constitución concebida por la voluntad popular y que equilibrara los pensamientos liberales y los monárquicos absolutistas, sino también los movimientos de independencia que se daban en el nuevo continente; así, la Nueva España tiene una representación en dichas cortes, dado que uno de los tantos puntos a discutir era precisamente la igualdad de la ley tanto en España como en la Nueva España, por un lado, así como las ideas autonomistas de ésta, así como la de que la soberanía reside en el pueblo. Así, cuando en 1812 llega a México el primer ejemplar de la Constitución de Cádiz, ya se había iniciado el proceso de independencia; un año después se publicaría Los Sentimientos de la Nación de Morelos y en 1814 es derrotado Napoleón y regresa al trono de España Fernando VII, decretando nulo y sin valor la Constitución y Decretos de Cádiz.
 
- La Guerra de Independencia en España.
En 1808 asume el poder en España José I Bonaparte, después de que Francia la invade. Se vive entonces una lucha interna, expulsar al invasor y segundo, en reconstruir la monarquía, paradójicamente, igual se lucha contra el principio monárquico de soberanía, en sublevación contra la monarquía borbónica por haber cedido la corona y el trono con todos sus derechos al emperador francés.  
Ello llevo una tendencia denominada juntista, que implicaba que en las diversas provincias de la nación española se fueron creando juntas locales o provinciales, que reclamaban su soberanía ante la ausencia de la monarquía, lo que después llevo a la creación de una junta central que tomaba de las diversas juntas los puntos de coincidencia. Ante la dificultad de las juntas para mantener el poder de gobierno, de las principales era la cuestión financiera, pues el cobro de tributos en tales circunstancias casi imposible, consecuentemente, no había suficiente recursos para mantener el aparato de gobierno y menos aun para el pago del ejercito, en este contexto fue de mucha ayuda los caudales de recursos que llegaban de las colonias de América, que tenían una mejor organización para cobrar tributos y que se incrementaron para poder sostener a España, lo que de igual modo fue uno de los factores que influyeron en los procesos de independencia.
 
- Liberalismo y Democracia
El sistema gaditano se basa en los conceptos de nación y ciudadanía, en los principios de libertad e igualdad que conllevan a una forma política democrática liberal.
- Recepción en la Nueva España de la Constitución de Cádiz.
Similar a lo ocurrido en España, en la Nueva España, ante la ausencia del rey, el pueblo asume la ciudadanía, con la particularidad de que la lucha se daba en dos vertientes, unos leales a la monarquía pretendían asumir el poder, y por otro lado, los liberales que, aprovechando la coyuntura inician con el proceso de independencia. Así se van dando una serie de eventos históricos en los cuales los leales a la monarquía van asumiendo el gobierno y sustituyendo a quienes pretenden imponer sus ideales de soberanía e independencia. En estas circunstancias, la aplicación de la Constitución de Cádiz se da a conveniencia de las autoridades fieles a la corona, dado que la misma contiene principios de igualdad y libertad, los cuales eran tomados por los liberales en aras del ideal de independencia.
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- Las Ideas Constitucionales en México, Derivadas de las Cortes Gaditanas.
Desde principio, la convocatoria para el Supremo Congreso Nacional Americano fue hecha teniendo como referencia a la Constitución de Cádiz; posteriormente, con la publicación de LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN  de Morelos, y la Constitución de Apatzingán de 1814, se retoma el espíritu liberal y democrático con que fue efectuada tal Constitución de Cádiz. Así, en esta se eliminaba la figura del virrey y dividía a la nueva España en cinco provincias con un jefe político cada uno, que hacía las funciones del poder ejecutivo y solo tenía jurisdicción en su provincia.
 
Finalmente, se dice que, por la obviedad de la conquista, España es la fuente principal de nuestro derecho, y considerando que durante el proceso de independencia se daba de igual modo en la nación española un proceso de cambio en su sistema político monárquico absolutista a una monarquía con incipiente democracia, los ideales de liberales, de libertad, igualdad, soberanía y liberalismo que se discutían en dicha nación permeaban y eran retomados por los libre pensadores mexicanos en la creación de nuestras primeras leyes fundamentales, de nuestras primeras constituciones y aun de los primeros documentos que dieron nacimiento a dichas normas fundamentales y, por consiguiente, a nuestro sistema jurídico, en su evolución histórica hasta nuestro derecho positivo vigente.  
¿Que son las Reformas Borbonicas?
Serie de cambios políticos, económicos, eclesiásticos y militares aplicados por los Borbones en el territorio de Nueva España. Se dieron a comienzos del siglo XVIII, a partir del cambio de dinastía de Austrias por la de Borbón. Estas reformas buscaban remodelar tanto la situación interna de la Península como sus relaciones con las colonias.

¿Cuales fueron los Motivos que dieron origen a las Reformas Borbonicas? 
 La debilidad de España ante el avance económico, político y militar de Inglaterra y Francia como naciones con gobiernos centalizados, así como a los debilidad del Gobierno central para imponer las órdenes reales en las posesiones americanas, debido a las burocracias locales tenían sus propios intereses frente a los de la monarquía y mantenían un control considerable en los asuntos internos de las colonias.  Las potencias rivales, Inglaterra y Portugal, se expandían impunemente e inundaban Sudamérica con mercancías de contrabando. A todo esto hay que añadir el excesivo poder que habían adquirido la aristocracia criolla y el clero, quienes se atrevían a desafiar las disposiciones reales que llegaban al Virreinato del Perú. Los reyes Borbones, principalmente Felipe V y Carlos III, emprendieron la colosal tarea de renovar la vieja estructura colonial que habían dejado los Habsburgos.

Entorno Historico de estas reformas: 
Comenzaron con la llegada al Trono de Felipe V que promovió una serie de cambios para centralizar el Gobierno de España, sanear las finanzas y reorganizar las fuerzas armadas.

¿Cuales fueron las consecuencias Economico, Politico y social de las Reformas Borbonicas? 
Promovieron políticas mercantilistas y la creación de intendentes -un administrador con autoridad militar- y solo subordinado al Rey que tenía como misión reducir el poder regional y reforzar el gobierno central.
El haber generado un mayor deseo de autonomía en las colonias, o como se llamaban a si mismos de los reinos americanos.  Con las reformas borbónicas se tocaron todas las áreas principales en la Nueva España, entre ellas se encontraba la minería. También estaban la agricultura, el comercio (pequeño) y algunas empresas de manufactura. Obviamente hubo beneficios, se permitió ampliar los negocios entre ciertas colonias (Trinidad, Margarita, Cuba, Puerto Rico). El repartimiento del comercio era mucho más que un mero mecanismo de explotación; constituía el más importante sistema de crédito para las comunidades indígenas y los pequeños agricultores. Los alcaldes mayores se beneficiaban porque proporcionaban a crédito servicios necesarios: distribuían semillas, herramientas y otros bienes agrícolas básicos; facilitaban la compra o la venta de ganado, y con frecuencia vendían los productos de algunos grupos que quizá no hubieran encontrado otra forma de colocar su producción.

¿Cuales fueron los principales reformas borbonicas? Comercio
Milicia
Clero
Mineria

jueves, 24 de noviembre de 2011

Glosario




*Paradigma: procede del griego paradeigma, que significa “ejemplo” o “modelo”. Puede indicar el concepto de esquema formal de organización.

*Dogmática jurídica: es una disciplina perteneciente al derecho, cuyo método se basa en la elaboración de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos.

*Hegemónica: Dominio de una entidad sobre otras de igual tipo, se puede aplicar a diversas situaciones con el mismo significado.

*Imputación: Es el acto mediante el cual se le acusa formalmente a una persona de un delito concreto.

*Causalidad: Es la relación que hay entre la causa y el efecto.

*Antinomia: Contradicción entre dos preceptos legales o principios racionales.

*Laudos: Decisión o fallos que dictan los árbitros en un conflicto.

*Exógenas: Que se forma en el exterior de otro, fuerza que externamente obra sobre algo, fuerza que se produce en la superficie terrestre.

sintagma: Unidad gramatical formada por uno, dos o más elementos lingüísticos que, en oración, ocupan un única posición y ejercen una única función sintáctica.

viernes, 18 de noviembre de 2011

SINTESIS DE ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO


La presente síntesis versa sobre algunos comentarios a un texto del autor Luigi Ferrajoli en el que refiere que en el moderno Estado constitucional de derecho existe una nueva y más poderosa legitimidad del poder judicial, diferente al que existía en el modelo de la ilustración, arribando a tal conclusión basado en el análisis de dos factores: 1) cambio en la concepción de la democracia: y 2) Cambio de paradigma de Estado de derecho.
Así, en cuanto al cambio de en la concepción de la democracia, cita al tratadista Norberto Bobbio, quien hace una distinción de la definición de democracia en dos conceptos, uno formal y otro material; con relación al primero, formal o procedimental, se dice que la democracia es el conjunto de reglas que permiten al mayor número de personas de un país participar en la toma de decisiones colectivas vinculantes, reglas que establecen quien y como se han de tomar las decisiones colectivas. Tales reglas son: 1. La del sufragio universal; 2. La de igualdad; 3. La de libertad; 4. La del pluralismo; 5. La del consenso o de la mayoría; y 6. La del disenso. En resumidas cuentas, estas reglas son puramente formales, por lo que no hacen referencia expresa y directa a los valores que persigue la democracia.
Respecto a un concepto de democracia material, esta  refiere a lo que debe decidirse o que es lo que no se debe de decidir, debe señalar cual es el contenido material de las decisiones que se tomen y para ello hay que tener como referencia los valores democráticos, como son los de igualdad, igualdad ante la ley, libertad, pluralismo, paz, derechos humanos y derechos sociales.
En este orden de ideas, a este cambio de concepción de democracia es a la que se refiere Ferrajoli, es decir, la democracia ya no es únicamente el conjunto de reglas que determinan quién y cómo se decide, sino que es así mismo las reglas que definen qué es lo que se puede decidir y que decisiones no pueden tomarse. Es decir, con el surgimiento de los derechos sociales y de la democracia material como complemento de la formal se opera el cambio de la concepción de democracia de que venimos hablando, que influye de modo relevante en la idea de Estado de derecho.

  En cuanto al cambio de paradigma de Estado de derecho, se parte de la concepción de Estado de derecho que se trae desde los juristas de la ilustración, la cual acuse tres significados, el primero, que refiere que todo Estado es un Estado de derecho; el segundo, el del iusnaturalismo extremo, que solo denomina Estado de derecho a los ordenamientos que respetan en su totalidad los derechos naturales; y finalmente aquella donde el poder se ejerce sub lege y per lege, es decir, que todo poder se encuentra sometido a la ley y que el poder se ejerce a través de leyes generales y abstractas; siendo esta última acepción la que corresponde al paradicma clásico del Estado de derecho.
En este sentido, el autor en comento sugiere que deviene la transición hacia al nuevo paradigma, pasando de un Estado de Derecho a un Estado constitucional de derecho, o modelo garantisista, en donde este sistema de derecho es creado por los hombres, derecho positivo de garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos.
Consecuentemente, los juzgadores deben de atenerse no solo al texto de la ley al momento de administrar la justicia, sino a las garantías establecidas en la constitución, ya que es lo que le da legitimidad democrática a su actuación.

ANDAMIO ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.


¿Qué es la democracia de los antiguos?
Voluntad de la mayoría, conjunto de reglas que determinan quien y como se decide; que permiten al mayor numero de personas de un país participar en la toma de decisiones colectivas vinculantes.
¿Qué es la democracia de los modernos?
Es la que Incluye normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas así como normas que determinan qué se puede decidir y que no es susceptible de decisión.

Estado de derecho débil.
Un estado es débil cuando las leyes son creadas por una ley suprema que es la que el legislador decide por su voluntad.
Estado de derecho iusnaturalista.
ordenamientos que respetan en su totalidad los derechos naturales

Estado de derecho paradigma clásico.
Forma de gobierno en el que el poder se ejerce ¨sub lege ¨per lege

Estado de derecho garantista.
Sistema creado por los hombres, derecho positivo de garantías que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos.

Concepción tradicional de validez.
Modo particular de existencia de una norma y depende del procedimiento de creación

Validez en el modelo garantista.
Validez como coherencia y vigor como conformidad formal.

¿Qué tipo de normas determinan a un estado constitucional de derecho?
*Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas
*Normas que determinan que se puede decidir y que no es susceptible de decisión.
*Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada para crear normas en el sistema
*Normas que regulan el contenido del derecho futuro.

Normas democráticas del estado constitucional de derecho.
Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas
Normas que determinan que se puede decidir y que no es susceptible de decisión.

Normas de validez del estado constitucional de derecho.
Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada para crear normas en el sistema
Normas que regulan el contenido del derecho futuro.

Tipos de garantías:
Garantías sociales y liberales.
Sociales, tienden al aseguramiento de los derechos sociales.
Liberales, tienden a la tutela de los derechos de libertad.

Legitimidad en el modelo clásico de estado de derecho.
La legitimidad del juez proviene de su sujeción estricta a la letra de la ley

Legitimidad en el modelo democrático de estado de derecho.
La democracia legítima se considera de dos maneras: legitimidad directa e indirecta. La primera solo requiere que la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de creación. LA indirecta es cuando el juez nos e encuentra legitimado de elección.
Características del estado constitucional de derecho según Ferrajoli.
Complementación de la democracia formal o política con la sustancial
Transformación del concepto de legalidad.
¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el estado constitucional de derecho?
Por la certeza de que no es posible una estricta vinculación a la ley.

¿Cómo se establece la tarea de un juez en un estado constitucional de derecho?
Con la sujeción del juez a la constitución, en su papel de garante de los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos

¿Cuáles son los limites de la regla de mayoría en un estado democrático de derecho?
La garantía de los derechos fundamentales, tanto individuales como sociales.

ESTADO Y DERECHO (sintesis)


NORMATIVIDAD JURÍDICA Y ESTADO MODERNO

SINTESIS.

Derecho, soberanía y poder.

El derecho se caracteriza de otros patrones de conducta porque tiene a su favor el recurso de la coacción, de la fuerza física para hacer cumplir sus disposiciones; aunado a ello, existe un reconocimiento social en la aceptación de las normas del derecho, que deriva de la necesidad de cohabitar en paz.

La soberanía es la faculta que tiene el estado para imponerse las propias normas que fijaran sus limites y alcances.

Normas jurídicas y legitimación del poder publico.

Un orden jurídico establecido en uso del poder soberano legitima el poder que lo ampara, las fuerzas sociales dan razón de existir al poder político y este a su vez debe someterse al orden jurídico.

Fuerzas sociales y normatividad jurídica

A través de los medios jurídicos creados por el estado en ejercicio de su poder soberano, las fuerzas sociales otorgan el poder político, y es por medio de la normatividad jurídica como se establecen los límites a dicho poder, a efecto de evitar caer en la anarquía o tiranía.
   

lunes, 26 de septiembre de 2011

ANDAMIO DE ESTADO Y DERECHO


Soberanía y Derecho
Soberanía es el monopolio del estado para imponer el orden jurídico por la fuerza, es decir de la coacción física, su facultad para autodeterminarse y poderse así mismo sus propios límites; en tanto que el derecho es un orden institucional que tiene su validez en el reconocimiento de la comunidad, pudiendo emplear en ultima instancia, precisamente por esa validez un medio de coacción física que garantice en todo momento si vigencia.
Por tanto, la relación consisten en que la soberanía consiste en la capacidad o facultad para positivizar las norms jurídicas, es decir, el derecho mismo, al mas alto rango de la sociedad.
Poder del Estado y Derecho
Como ya quedo plasmado, el derecho es un orden institucional, en este sentido, es a traves del poder del Estado que  se tiene el conrol efectivo del poder físico, cuyo empleo representa la certeza y seguridad de la permanencia y continuidad de las insticiones; dicho de otro modo, el poder del Estado establece el ser y la forma de la organización, ello, desde luego, por medio del cuerpo normativo que se requiera, que constituye el derecho.
Qué es el Estado y su relación con el Derecho
El Estado es un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida en que su cuadro administrativo mantenga con éxito la pretensión del monopolio legítimo de la coacción física para el mantenimineto del orden vigente, para lo cual, desde luego, requiero del orden institucional que representa el derecho, como el conjunto de normas con validez y vigencia que el colectivo ha desidido sometirse en beneficio precísamente de la generalidad.
Coacción y Estado
Coaación es la diversidad de ordenes normativos por medio del cual el Estado tiene el control efectivo del poder físico y puede ejercer la fuerza física de modo legal para hacer cumplir el estado de derecho en los casos que se requiera.
Soberanía y configuración del Estado
Partiendo de la base de que la soberanía requiere que el Estado mantenga el monopolio legítimo de la coacción, el Estado se configura por medio de ordenamientos que le confieren validez y legitimidad en su nacimiento y posterior desarrollo.
Legitimidad, Justicia y consenso social
Cuando se legitima un orden jurídico también se legitima el poder que lo ampara; así, esta legitimación va intimamente ligada al concepto del valor justicia que posea el colectivo, la sociedad, la comunidad, en este sentido, los valores que adopte el colectivo será el consenso social al que se sujetará el orden jurídico.
Conocimiento jurídico y hechos reales
El conocimiento jurídico tiene que ver con el que los organos de Estado poseen para establecer el siteman normativo, el cual desde luego debe de retroalimentarse con los hechos reales que ocurren en la comunidad, los que le ocurren a los individuos del colectivo y que nutren precísamente al conocimiento jurídico.
Institucionalización del Derecho y Constitución Pólítica
El derecho se institucionaliza cuando se objetivizan las presiones sociales en un sistema de normas de conducta institucionales,  a lo que se llama hecho constituyente, que en la actualidad se encuentra referida en las constituciones políticas que rigen la vida pública de los países.
Legitimación valores y Derecho
La legitimación de los valores se da cuando éstos pueden ser reconocidos universalmente, es decir, que todos de hecho los acepten o cuando menos la mayoría de los miembros que forman una comunidad cultural lo admitan, los cuales deben de estar traducidos en el derecho, en el sitemas de norman que rijan a la comunidad.
Valores absolutos valores históricos
Los valores absolutos son los que todos o la mayoría del colectivo acepta como tales y los históricos los que cada época ha tenido y que han evolucionado, por lo que se dice que los valores son meramente históricos y circunstanciales.
Cambio jurídico y dialéctica
Se da en los movimientos revolucionarios, cuando se rompe el equilibrio entre el derecho positivo formal y estatico y los valores y necesidades que la sociedad demanda. Tal cambio puede ser pacífico, cambios constitucionales, o violentos, cambios estructurales; en este orden, se da un dualismo en una comunidad de valores tanto desde el punto de vista formal como material.
Estado moderno y dominación (características)
a)     el monopolio de los medios de administración y dominación, por medio de:
1.     La creación de un sistema impositivo fiscal centralizado permanentemente, y
2.     La formación de una fuerza militar central y estable, bajo la autoridad de un gobierno centralizado.
b)     Un aparato administrativo que realiza sus funciones dentro de un ordenamiento jurídico, que sólo puede modificarse por la legislación;
c)     El monopolio de la creación de las leyes y el uso legítimo de la fuerza por el gobierno central;
d)     La vinculación con la autoridad de todos los actos de las personas que tienen lugar en su jurisdicción;
e)     El uso legítimo de la fuerza física en su territorio, de acuerdo con la regulación jurídica;
f)      La organización de oficinas públicas, cuyas funciones dependen de la autoridad central, y
g)     El cuadro administrativo y los medios materiales de administración se dan en forma separada.
Diferencia entre situación de poder y situación de derecho
El poder representa el elemento de lucha, de sujeción, es una fuerza que se extiende dialécticamente; en cambio, el derecho tiende a ser restrictivo, conservador; trata de evitar el abuso del poder, de reducir al mínimo la posibilidad de que se extralimite.
Coacción y poder del Estado
La base fundamental del Estado es la expresión normativa del hecho constituyente, del poder predominante, .
Función del legislador y tendencias Jurídicas
Tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales, debe saber captar las nuevas exigencias que demanda constantemente la sociedad; las tendencias jurídicas luchan por obtener el poder.
Fuentes del Derecho en Kelsen y en la sociología del derecho
En Kelsen la única fuente es la ley. Para la sociología, lo son las necesidades sociales.
Dinámica del derecho y realidad social
El derecho no posee en sí un carácter dinámico, sino que solamente por las fuerzas sociales efectivas adquiere su dinámica. Debajo de todo ordenamiento jurídico positivo esta una realidad social.
Revolución y orden social
se da uun Estado revolucionario cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales, cuando éstas y el derecho no tienen una adecuación.
Validez objetiva y subjetiva del Derecho
Para que el naciente orden normativo tenga validez objetiva, debe ir de acuerdo con la tendencia de la opinión pública, de las fuerzas sociales; la validez subjetiva consiste en creer en la fuerza obligatoria del orden jurídico.
Ética jurídica y obediencia a la ley
Etica y poder se dan de manera conjunta, se entrecruzan en los órdenes sociales; y es precisamente el derecho, la obediencia a la ley, la coordinación ético-imperativa gracias a que se realiza cierto tipo de conducta.
Valoración axiológica del Derecho vs valoración legal
Todo orden normativo lleva una carga axiológica; la esencia de la norma jurídica es la realización de valores, la validez del derecho puede ser juzgada axiológicamente y gracias a ese valor que en sí encierra, se produce el reconocimiento de la comunidad, en ese orden.
Situaciones  que consideran A) al Derecho como sometido al Estado contra b)el Estado subordinado al derecho o c) El estado y el derecho son iguales
a)     se considera que para que exista el derecho , debe existir con anterioridad el Estado, que es el organo que, en última instancia determina cuales son las normas jurídicas, por lo tanto, éstas estan sometidas al poder político del Estado.
b)     A pesar de que todas las doctrinas jusnaturalistas respaldan dicha postura, se incluye a la escuela sociológica dentro de ella.
c)     Teoria llevada al extremo por Kelsen. Al definir al Estado definimos al derecho, así que es injustificable hablar de una oposición entre derecho y Estado. Esta teoría se apoya en el concepto de soberanía como poder ilimitado, absoluto y controlado.
Diversas interpretaciones del orden jurídico
Kelsen.- debera hacerse de acuerdo con la orientación que oficialmente se le ha dado, ya que el único derecho es el creado y reconocido por el orden público.
El Estado no puede exisitir sin la norma jurídica, en cambio, la norma jurídica si puede vivir sin el Estado.
 El Estado está subordinado al derecho, pero en una conotación sociológica y no jurídica formal ni jusnaturalista.
Jurídicamente no hay mas Estado que aquel que está determinado por el derecho vigente.


Términos y conceptos  weberianos utilizados por el autor
Concepto de Estado.- instituto político de actividad continuada.
Estado soberano.- probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social aun en contra de toda resistencia.
Desarrollo histórico.- en él encontramos que toda estructura de dominio tiende siempre a legitimarse, es la justificación que tienen los gobernantes ante los gobernados, para detentar el poder político.
Relación social de dominación.- clasificación tripartita de los tipos ideales históricos de dominación legítima: tradicional, carismática y racional.