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jueves, 24 de noviembre de 2011

Glosario




*Paradigma: procede del griego paradeigma, que significa “ejemplo” o “modelo”. Puede indicar el concepto de esquema formal de organización.

*Dogmática jurídica: es una disciplina perteneciente al derecho, cuyo método se basa en la elaboración de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos.

*Hegemónica: Dominio de una entidad sobre otras de igual tipo, se puede aplicar a diversas situaciones con el mismo significado.

*Imputación: Es el acto mediante el cual se le acusa formalmente a una persona de un delito concreto.

*Causalidad: Es la relación que hay entre la causa y el efecto.

*Antinomia: Contradicción entre dos preceptos legales o principios racionales.

*Laudos: Decisión o fallos que dictan los árbitros en un conflicto.

*Exógenas: Que se forma en el exterior de otro, fuerza que externamente obra sobre algo, fuerza que se produce en la superficie terrestre.

sintagma: Unidad gramatical formada por uno, dos o más elementos lingüísticos que, en oración, ocupan un única posición y ejercen una única función sintáctica.

viernes, 18 de noviembre de 2011

SINTESIS DE ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO


La presente síntesis versa sobre algunos comentarios a un texto del autor Luigi Ferrajoli en el que refiere que en el moderno Estado constitucional de derecho existe una nueva y más poderosa legitimidad del poder judicial, diferente al que existía en el modelo de la ilustración, arribando a tal conclusión basado en el análisis de dos factores: 1) cambio en la concepción de la democracia: y 2) Cambio de paradigma de Estado de derecho.
Así, en cuanto al cambio de en la concepción de la democracia, cita al tratadista Norberto Bobbio, quien hace una distinción de la definición de democracia en dos conceptos, uno formal y otro material; con relación al primero, formal o procedimental, se dice que la democracia es el conjunto de reglas que permiten al mayor número de personas de un país participar en la toma de decisiones colectivas vinculantes, reglas que establecen quien y como se han de tomar las decisiones colectivas. Tales reglas son: 1. La del sufragio universal; 2. La de igualdad; 3. La de libertad; 4. La del pluralismo; 5. La del consenso o de la mayoría; y 6. La del disenso. En resumidas cuentas, estas reglas son puramente formales, por lo que no hacen referencia expresa y directa a los valores que persigue la democracia.
Respecto a un concepto de democracia material, esta  refiere a lo que debe decidirse o que es lo que no se debe de decidir, debe señalar cual es el contenido material de las decisiones que se tomen y para ello hay que tener como referencia los valores democráticos, como son los de igualdad, igualdad ante la ley, libertad, pluralismo, paz, derechos humanos y derechos sociales.
En este orden de ideas, a este cambio de concepción de democracia es a la que se refiere Ferrajoli, es decir, la democracia ya no es únicamente el conjunto de reglas que determinan quién y cómo se decide, sino que es así mismo las reglas que definen qué es lo que se puede decidir y que decisiones no pueden tomarse. Es decir, con el surgimiento de los derechos sociales y de la democracia material como complemento de la formal se opera el cambio de la concepción de democracia de que venimos hablando, que influye de modo relevante en la idea de Estado de derecho.

  En cuanto al cambio de paradigma de Estado de derecho, se parte de la concepción de Estado de derecho que se trae desde los juristas de la ilustración, la cual acuse tres significados, el primero, que refiere que todo Estado es un Estado de derecho; el segundo, el del iusnaturalismo extremo, que solo denomina Estado de derecho a los ordenamientos que respetan en su totalidad los derechos naturales; y finalmente aquella donde el poder se ejerce sub lege y per lege, es decir, que todo poder se encuentra sometido a la ley y que el poder se ejerce a través de leyes generales y abstractas; siendo esta última acepción la que corresponde al paradicma clásico del Estado de derecho.
En este sentido, el autor en comento sugiere que deviene la transición hacia al nuevo paradigma, pasando de un Estado de Derecho a un Estado constitucional de derecho, o modelo garantisista, en donde este sistema de derecho es creado por los hombres, derecho positivo de garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos.
Consecuentemente, los juzgadores deben de atenerse no solo al texto de la ley al momento de administrar la justicia, sino a las garantías establecidas en la constitución, ya que es lo que le da legitimidad democrática a su actuación.

ANDAMIO ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.


¿Qué es la democracia de los antiguos?
Voluntad de la mayoría, conjunto de reglas que determinan quien y como se decide; que permiten al mayor numero de personas de un país participar en la toma de decisiones colectivas vinculantes.
¿Qué es la democracia de los modernos?
Es la que Incluye normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas así como normas que determinan qué se puede decidir y que no es susceptible de decisión.

Estado de derecho débil.
Un estado es débil cuando las leyes son creadas por una ley suprema que es la que el legislador decide por su voluntad.
Estado de derecho iusnaturalista.
ordenamientos que respetan en su totalidad los derechos naturales

Estado de derecho paradigma clásico.
Forma de gobierno en el que el poder se ejerce ¨sub lege ¨per lege

Estado de derecho garantista.
Sistema creado por los hombres, derecho positivo de garantías que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos.

Concepción tradicional de validez.
Modo particular de existencia de una norma y depende del procedimiento de creación

Validez en el modelo garantista.
Validez como coherencia y vigor como conformidad formal.

¿Qué tipo de normas determinan a un estado constitucional de derecho?
*Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas
*Normas que determinan que se puede decidir y que no es susceptible de decisión.
*Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada para crear normas en el sistema
*Normas que regulan el contenido del derecho futuro.

Normas democráticas del estado constitucional de derecho.
Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas
Normas que determinan que se puede decidir y que no es susceptible de decisión.

Normas de validez del estado constitucional de derecho.
Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada para crear normas en el sistema
Normas que regulan el contenido del derecho futuro.

Tipos de garantías:
Garantías sociales y liberales.
Sociales, tienden al aseguramiento de los derechos sociales.
Liberales, tienden a la tutela de los derechos de libertad.

Legitimidad en el modelo clásico de estado de derecho.
La legitimidad del juez proviene de su sujeción estricta a la letra de la ley

Legitimidad en el modelo democrático de estado de derecho.
La democracia legítima se considera de dos maneras: legitimidad directa e indirecta. La primera solo requiere que la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de creación. LA indirecta es cuando el juez nos e encuentra legitimado de elección.
Características del estado constitucional de derecho según Ferrajoli.
Complementación de la democracia formal o política con la sustancial
Transformación del concepto de legalidad.
¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el estado constitucional de derecho?
Por la certeza de que no es posible una estricta vinculación a la ley.

¿Cómo se establece la tarea de un juez en un estado constitucional de derecho?
Con la sujeción del juez a la constitución, en su papel de garante de los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos

¿Cuáles son los limites de la regla de mayoría en un estado democrático de derecho?
La garantía de los derechos fundamentales, tanto individuales como sociales.

ESTADO Y DERECHO (sintesis)


NORMATIVIDAD JURÍDICA Y ESTADO MODERNO

SINTESIS.

Derecho, soberanía y poder.

El derecho se caracteriza de otros patrones de conducta porque tiene a su favor el recurso de la coacción, de la fuerza física para hacer cumplir sus disposiciones; aunado a ello, existe un reconocimiento social en la aceptación de las normas del derecho, que deriva de la necesidad de cohabitar en paz.

La soberanía es la faculta que tiene el estado para imponerse las propias normas que fijaran sus limites y alcances.

Normas jurídicas y legitimación del poder publico.

Un orden jurídico establecido en uso del poder soberano legitima el poder que lo ampara, las fuerzas sociales dan razón de existir al poder político y este a su vez debe someterse al orden jurídico.

Fuerzas sociales y normatividad jurídica

A través de los medios jurídicos creados por el estado en ejercicio de su poder soberano, las fuerzas sociales otorgan el poder político, y es por medio de la normatividad jurídica como se establecen los límites a dicho poder, a efecto de evitar caer en la anarquía o tiranía.