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viernes, 18 de noviembre de 2011

SINTESIS DE ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO


La presente síntesis versa sobre algunos comentarios a un texto del autor Luigi Ferrajoli en el que refiere que en el moderno Estado constitucional de derecho existe una nueva y más poderosa legitimidad del poder judicial, diferente al que existía en el modelo de la ilustración, arribando a tal conclusión basado en el análisis de dos factores: 1) cambio en la concepción de la democracia: y 2) Cambio de paradigma de Estado de derecho.
Así, en cuanto al cambio de en la concepción de la democracia, cita al tratadista Norberto Bobbio, quien hace una distinción de la definición de democracia en dos conceptos, uno formal y otro material; con relación al primero, formal o procedimental, se dice que la democracia es el conjunto de reglas que permiten al mayor número de personas de un país participar en la toma de decisiones colectivas vinculantes, reglas que establecen quien y como se han de tomar las decisiones colectivas. Tales reglas son: 1. La del sufragio universal; 2. La de igualdad; 3. La de libertad; 4. La del pluralismo; 5. La del consenso o de la mayoría; y 6. La del disenso. En resumidas cuentas, estas reglas son puramente formales, por lo que no hacen referencia expresa y directa a los valores que persigue la democracia.
Respecto a un concepto de democracia material, esta  refiere a lo que debe decidirse o que es lo que no se debe de decidir, debe señalar cual es el contenido material de las decisiones que se tomen y para ello hay que tener como referencia los valores democráticos, como son los de igualdad, igualdad ante la ley, libertad, pluralismo, paz, derechos humanos y derechos sociales.
En este orden de ideas, a este cambio de concepción de democracia es a la que se refiere Ferrajoli, es decir, la democracia ya no es únicamente el conjunto de reglas que determinan quién y cómo se decide, sino que es así mismo las reglas que definen qué es lo que se puede decidir y que decisiones no pueden tomarse. Es decir, con el surgimiento de los derechos sociales y de la democracia material como complemento de la formal se opera el cambio de la concepción de democracia de que venimos hablando, que influye de modo relevante en la idea de Estado de derecho.

  En cuanto al cambio de paradigma de Estado de derecho, se parte de la concepción de Estado de derecho que se trae desde los juristas de la ilustración, la cual acuse tres significados, el primero, que refiere que todo Estado es un Estado de derecho; el segundo, el del iusnaturalismo extremo, que solo denomina Estado de derecho a los ordenamientos que respetan en su totalidad los derechos naturales; y finalmente aquella donde el poder se ejerce sub lege y per lege, es decir, que todo poder se encuentra sometido a la ley y que el poder se ejerce a través de leyes generales y abstractas; siendo esta última acepción la que corresponde al paradicma clásico del Estado de derecho.
En este sentido, el autor en comento sugiere que deviene la transición hacia al nuevo paradigma, pasando de un Estado de Derecho a un Estado constitucional de derecho, o modelo garantisista, en donde este sistema de derecho es creado por los hombres, derecho positivo de garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos.
Consecuentemente, los juzgadores deben de atenerse no solo al texto de la ley al momento de administrar la justicia, sino a las garantías establecidas en la constitución, ya que es lo que le da legitimidad democrática a su actuación.

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