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jueves, 24 de noviembre de 2011

Glosario




*Paradigma: procede del griego paradeigma, que significa “ejemplo” o “modelo”. Puede indicar el concepto de esquema formal de organización.

*Dogmática jurídica: es una disciplina perteneciente al derecho, cuyo método se basa en la elaboración de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos.

*Hegemónica: Dominio de una entidad sobre otras de igual tipo, se puede aplicar a diversas situaciones con el mismo significado.

*Imputación: Es el acto mediante el cual se le acusa formalmente a una persona de un delito concreto.

*Causalidad: Es la relación que hay entre la causa y el efecto.

*Antinomia: Contradicción entre dos preceptos legales o principios racionales.

*Laudos: Decisión o fallos que dictan los árbitros en un conflicto.

*Exógenas: Que se forma en el exterior de otro, fuerza que externamente obra sobre algo, fuerza que se produce en la superficie terrestre.

sintagma: Unidad gramatical formada por uno, dos o más elementos lingüísticos que, en oración, ocupan un única posición y ejercen una única función sintáctica.

viernes, 18 de noviembre de 2011

SINTESIS DE ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO


La presente síntesis versa sobre algunos comentarios a un texto del autor Luigi Ferrajoli en el que refiere que en el moderno Estado constitucional de derecho existe una nueva y más poderosa legitimidad del poder judicial, diferente al que existía en el modelo de la ilustración, arribando a tal conclusión basado en el análisis de dos factores: 1) cambio en la concepción de la democracia: y 2) Cambio de paradigma de Estado de derecho.
Así, en cuanto al cambio de en la concepción de la democracia, cita al tratadista Norberto Bobbio, quien hace una distinción de la definición de democracia en dos conceptos, uno formal y otro material; con relación al primero, formal o procedimental, se dice que la democracia es el conjunto de reglas que permiten al mayor número de personas de un país participar en la toma de decisiones colectivas vinculantes, reglas que establecen quien y como se han de tomar las decisiones colectivas. Tales reglas son: 1. La del sufragio universal; 2. La de igualdad; 3. La de libertad; 4. La del pluralismo; 5. La del consenso o de la mayoría; y 6. La del disenso. En resumidas cuentas, estas reglas son puramente formales, por lo que no hacen referencia expresa y directa a los valores que persigue la democracia.
Respecto a un concepto de democracia material, esta  refiere a lo que debe decidirse o que es lo que no se debe de decidir, debe señalar cual es el contenido material de las decisiones que se tomen y para ello hay que tener como referencia los valores democráticos, como son los de igualdad, igualdad ante la ley, libertad, pluralismo, paz, derechos humanos y derechos sociales.
En este orden de ideas, a este cambio de concepción de democracia es a la que se refiere Ferrajoli, es decir, la democracia ya no es únicamente el conjunto de reglas que determinan quién y cómo se decide, sino que es así mismo las reglas que definen qué es lo que se puede decidir y que decisiones no pueden tomarse. Es decir, con el surgimiento de los derechos sociales y de la democracia material como complemento de la formal se opera el cambio de la concepción de democracia de que venimos hablando, que influye de modo relevante en la idea de Estado de derecho.

  En cuanto al cambio de paradigma de Estado de derecho, se parte de la concepción de Estado de derecho que se trae desde los juristas de la ilustración, la cual acuse tres significados, el primero, que refiere que todo Estado es un Estado de derecho; el segundo, el del iusnaturalismo extremo, que solo denomina Estado de derecho a los ordenamientos que respetan en su totalidad los derechos naturales; y finalmente aquella donde el poder se ejerce sub lege y per lege, es decir, que todo poder se encuentra sometido a la ley y que el poder se ejerce a través de leyes generales y abstractas; siendo esta última acepción la que corresponde al paradicma clásico del Estado de derecho.
En este sentido, el autor en comento sugiere que deviene la transición hacia al nuevo paradigma, pasando de un Estado de Derecho a un Estado constitucional de derecho, o modelo garantisista, en donde este sistema de derecho es creado por los hombres, derecho positivo de garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos.
Consecuentemente, los juzgadores deben de atenerse no solo al texto de la ley al momento de administrar la justicia, sino a las garantías establecidas en la constitución, ya que es lo que le da legitimidad democrática a su actuación.

ANDAMIO ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.


¿Qué es la democracia de los antiguos?
Voluntad de la mayoría, conjunto de reglas que determinan quien y como se decide; que permiten al mayor numero de personas de un país participar en la toma de decisiones colectivas vinculantes.
¿Qué es la democracia de los modernos?
Es la que Incluye normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas así como normas que determinan qué se puede decidir y que no es susceptible de decisión.

Estado de derecho débil.
Un estado es débil cuando las leyes son creadas por una ley suprema que es la que el legislador decide por su voluntad.
Estado de derecho iusnaturalista.
ordenamientos que respetan en su totalidad los derechos naturales

Estado de derecho paradigma clásico.
Forma de gobierno en el que el poder se ejerce ¨sub lege ¨per lege

Estado de derecho garantista.
Sistema creado por los hombres, derecho positivo de garantías que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos.

Concepción tradicional de validez.
Modo particular de existencia de una norma y depende del procedimiento de creación

Validez en el modelo garantista.
Validez como coherencia y vigor como conformidad formal.

¿Qué tipo de normas determinan a un estado constitucional de derecho?
*Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas
*Normas que determinan que se puede decidir y que no es susceptible de decisión.
*Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada para crear normas en el sistema
*Normas que regulan el contenido del derecho futuro.

Normas democráticas del estado constitucional de derecho.
Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas
Normas que determinan que se puede decidir y que no es susceptible de decisión.

Normas de validez del estado constitucional de derecho.
Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada para crear normas en el sistema
Normas que regulan el contenido del derecho futuro.

Tipos de garantías:
Garantías sociales y liberales.
Sociales, tienden al aseguramiento de los derechos sociales.
Liberales, tienden a la tutela de los derechos de libertad.

Legitimidad en el modelo clásico de estado de derecho.
La legitimidad del juez proviene de su sujeción estricta a la letra de la ley

Legitimidad en el modelo democrático de estado de derecho.
La democracia legítima se considera de dos maneras: legitimidad directa e indirecta. La primera solo requiere que la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de creación. LA indirecta es cuando el juez nos e encuentra legitimado de elección.
Características del estado constitucional de derecho según Ferrajoli.
Complementación de la democracia formal o política con la sustancial
Transformación del concepto de legalidad.
¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el estado constitucional de derecho?
Por la certeza de que no es posible una estricta vinculación a la ley.

¿Cómo se establece la tarea de un juez en un estado constitucional de derecho?
Con la sujeción del juez a la constitución, en su papel de garante de los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos

¿Cuáles son los limites de la regla de mayoría en un estado democrático de derecho?
La garantía de los derechos fundamentales, tanto individuales como sociales.

ESTADO Y DERECHO (sintesis)


NORMATIVIDAD JURÍDICA Y ESTADO MODERNO

SINTESIS.

Derecho, soberanía y poder.

El derecho se caracteriza de otros patrones de conducta porque tiene a su favor el recurso de la coacción, de la fuerza física para hacer cumplir sus disposiciones; aunado a ello, existe un reconocimiento social en la aceptación de las normas del derecho, que deriva de la necesidad de cohabitar en paz.

La soberanía es la faculta que tiene el estado para imponerse las propias normas que fijaran sus limites y alcances.

Normas jurídicas y legitimación del poder publico.

Un orden jurídico establecido en uso del poder soberano legitima el poder que lo ampara, las fuerzas sociales dan razón de existir al poder político y este a su vez debe someterse al orden jurídico.

Fuerzas sociales y normatividad jurídica

A través de los medios jurídicos creados por el estado en ejercicio de su poder soberano, las fuerzas sociales otorgan el poder político, y es por medio de la normatividad jurídica como se establecen los límites a dicho poder, a efecto de evitar caer en la anarquía o tiranía.
   

lunes, 26 de septiembre de 2011

ANDAMIO DE ESTADO Y DERECHO


Soberanía y Derecho
Soberanía es el monopolio del estado para imponer el orden jurídico por la fuerza, es decir de la coacción física, su facultad para autodeterminarse y poderse así mismo sus propios límites; en tanto que el derecho es un orden institucional que tiene su validez en el reconocimiento de la comunidad, pudiendo emplear en ultima instancia, precisamente por esa validez un medio de coacción física que garantice en todo momento si vigencia.
Por tanto, la relación consisten en que la soberanía consiste en la capacidad o facultad para positivizar las norms jurídicas, es decir, el derecho mismo, al mas alto rango de la sociedad.
Poder del Estado y Derecho
Como ya quedo plasmado, el derecho es un orden institucional, en este sentido, es a traves del poder del Estado que  se tiene el conrol efectivo del poder físico, cuyo empleo representa la certeza y seguridad de la permanencia y continuidad de las insticiones; dicho de otro modo, el poder del Estado establece el ser y la forma de la organización, ello, desde luego, por medio del cuerpo normativo que se requiera, que constituye el derecho.
Qué es el Estado y su relación con el Derecho
El Estado es un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida en que su cuadro administrativo mantenga con éxito la pretensión del monopolio legítimo de la coacción física para el mantenimineto del orden vigente, para lo cual, desde luego, requiero del orden institucional que representa el derecho, como el conjunto de normas con validez y vigencia que el colectivo ha desidido sometirse en beneficio precísamente de la generalidad.
Coacción y Estado
Coaación es la diversidad de ordenes normativos por medio del cual el Estado tiene el control efectivo del poder físico y puede ejercer la fuerza física de modo legal para hacer cumplir el estado de derecho en los casos que se requiera.
Soberanía y configuración del Estado
Partiendo de la base de que la soberanía requiere que el Estado mantenga el monopolio legítimo de la coacción, el Estado se configura por medio de ordenamientos que le confieren validez y legitimidad en su nacimiento y posterior desarrollo.
Legitimidad, Justicia y consenso social
Cuando se legitima un orden jurídico también se legitima el poder que lo ampara; así, esta legitimación va intimamente ligada al concepto del valor justicia que posea el colectivo, la sociedad, la comunidad, en este sentido, los valores que adopte el colectivo será el consenso social al que se sujetará el orden jurídico.
Conocimiento jurídico y hechos reales
El conocimiento jurídico tiene que ver con el que los organos de Estado poseen para establecer el siteman normativo, el cual desde luego debe de retroalimentarse con los hechos reales que ocurren en la comunidad, los que le ocurren a los individuos del colectivo y que nutren precísamente al conocimiento jurídico.
Institucionalización del Derecho y Constitución Pólítica
El derecho se institucionaliza cuando se objetivizan las presiones sociales en un sistema de normas de conducta institucionales,  a lo que se llama hecho constituyente, que en la actualidad se encuentra referida en las constituciones políticas que rigen la vida pública de los países.
Legitimación valores y Derecho
La legitimación de los valores se da cuando éstos pueden ser reconocidos universalmente, es decir, que todos de hecho los acepten o cuando menos la mayoría de los miembros que forman una comunidad cultural lo admitan, los cuales deben de estar traducidos en el derecho, en el sitemas de norman que rijan a la comunidad.
Valores absolutos valores históricos
Los valores absolutos son los que todos o la mayoría del colectivo acepta como tales y los históricos los que cada época ha tenido y que han evolucionado, por lo que se dice que los valores son meramente históricos y circunstanciales.
Cambio jurídico y dialéctica
Se da en los movimientos revolucionarios, cuando se rompe el equilibrio entre el derecho positivo formal y estatico y los valores y necesidades que la sociedad demanda. Tal cambio puede ser pacífico, cambios constitucionales, o violentos, cambios estructurales; en este orden, se da un dualismo en una comunidad de valores tanto desde el punto de vista formal como material.
Estado moderno y dominación (características)
a)     el monopolio de los medios de administración y dominación, por medio de:
1.     La creación de un sistema impositivo fiscal centralizado permanentemente, y
2.     La formación de una fuerza militar central y estable, bajo la autoridad de un gobierno centralizado.
b)     Un aparato administrativo que realiza sus funciones dentro de un ordenamiento jurídico, que sólo puede modificarse por la legislación;
c)     El monopolio de la creación de las leyes y el uso legítimo de la fuerza por el gobierno central;
d)     La vinculación con la autoridad de todos los actos de las personas que tienen lugar en su jurisdicción;
e)     El uso legítimo de la fuerza física en su territorio, de acuerdo con la regulación jurídica;
f)      La organización de oficinas públicas, cuyas funciones dependen de la autoridad central, y
g)     El cuadro administrativo y los medios materiales de administración se dan en forma separada.
Diferencia entre situación de poder y situación de derecho
El poder representa el elemento de lucha, de sujeción, es una fuerza que se extiende dialécticamente; en cambio, el derecho tiende a ser restrictivo, conservador; trata de evitar el abuso del poder, de reducir al mínimo la posibilidad de que se extralimite.
Coacción y poder del Estado
La base fundamental del Estado es la expresión normativa del hecho constituyente, del poder predominante, .
Función del legislador y tendencias Jurídicas
Tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales, debe saber captar las nuevas exigencias que demanda constantemente la sociedad; las tendencias jurídicas luchan por obtener el poder.
Fuentes del Derecho en Kelsen y en la sociología del derecho
En Kelsen la única fuente es la ley. Para la sociología, lo son las necesidades sociales.
Dinámica del derecho y realidad social
El derecho no posee en sí un carácter dinámico, sino que solamente por las fuerzas sociales efectivas adquiere su dinámica. Debajo de todo ordenamiento jurídico positivo esta una realidad social.
Revolución y orden social
se da uun Estado revolucionario cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales, cuando éstas y el derecho no tienen una adecuación.
Validez objetiva y subjetiva del Derecho
Para que el naciente orden normativo tenga validez objetiva, debe ir de acuerdo con la tendencia de la opinión pública, de las fuerzas sociales; la validez subjetiva consiste en creer en la fuerza obligatoria del orden jurídico.
Ética jurídica y obediencia a la ley
Etica y poder se dan de manera conjunta, se entrecruzan en los órdenes sociales; y es precisamente el derecho, la obediencia a la ley, la coordinación ético-imperativa gracias a que se realiza cierto tipo de conducta.
Valoración axiológica del Derecho vs valoración legal
Todo orden normativo lleva una carga axiológica; la esencia de la norma jurídica es la realización de valores, la validez del derecho puede ser juzgada axiológicamente y gracias a ese valor que en sí encierra, se produce el reconocimiento de la comunidad, en ese orden.
Situaciones  que consideran A) al Derecho como sometido al Estado contra b)el Estado subordinado al derecho o c) El estado y el derecho son iguales
a)     se considera que para que exista el derecho , debe existir con anterioridad el Estado, que es el organo que, en última instancia determina cuales son las normas jurídicas, por lo tanto, éstas estan sometidas al poder político del Estado.
b)     A pesar de que todas las doctrinas jusnaturalistas respaldan dicha postura, se incluye a la escuela sociológica dentro de ella.
c)     Teoria llevada al extremo por Kelsen. Al definir al Estado definimos al derecho, así que es injustificable hablar de una oposición entre derecho y Estado. Esta teoría se apoya en el concepto de soberanía como poder ilimitado, absoluto y controlado.
Diversas interpretaciones del orden jurídico
Kelsen.- debera hacerse de acuerdo con la orientación que oficialmente se le ha dado, ya que el único derecho es el creado y reconocido por el orden público.
El Estado no puede exisitir sin la norma jurídica, en cambio, la norma jurídica si puede vivir sin el Estado.
 El Estado está subordinado al derecho, pero en una conotación sociológica y no jurídica formal ni jusnaturalista.
Jurídicamente no hay mas Estado que aquel que está determinado por el derecho vigente.


Términos y conceptos  weberianos utilizados por el autor
Concepto de Estado.- instituto político de actividad continuada.
Estado soberano.- probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social aun en contra de toda resistencia.
Desarrollo histórico.- en él encontramos que toda estructura de dominio tiende siempre a legitimarse, es la justificación que tienen los gobernantes ante los gobernados, para detentar el poder político.
Relación social de dominación.- clasificación tripartita de los tipos ideales históricos de dominación legítima: tradicional, carismática y racional.


ANDAMIO RACIONALIZACION INTERNA DEL DERECHO "MAX WEBER"


Nombre
Caracterización
La creación del derecho por revelación carismática

Coincide desde un punto de vista “tipico ideal” con la dominacion de tipo carismatico basada en los dotes sobrenaturales de un jefe o caudillo. La validez de tal derecho se funda en la legitimidad de los profetas, magos o caudillos carismaticos. Este derecho corresponde con el “tipo ideal” de derecho racional y esencialmente formal. Las cualidades formales de este derecho primitivo eran de orden externo. En cuanto a legitimidad se basaba en el carácter sagrado de ciertos actos y ritos, asi que existian distintos procedimientos magicos para cada tipo de cuestiones. El formalismo del derecho primitivo se menifestaba tambien en el derecho probatorio, las pruebas procesales como las de hoy en dia no existian, no interesaba acreditar la verdad o falsedad de un hecho, o la justicia o injusticia de un acto, solo se trata de saber que parte puede o debe exponer la pregunta ante los poderes magicos, que juridicamente les concierne y cual es la forma correcta.
La autoridad de los magos, profetas e incluso de los sacerdotes en la creacion y aplicación del derecho era limitada, la fuerza de su decision deriva directamente de la divinidad, y ellos mismos son considerados como portadores de dones sobrenaturales.
La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos

Aparicion de un derecho empirico y casuistico, surge cuando la creencia en los poderes magicos y carismaticos va desapareciendo, a la vez que va apareciendo una nueva clase de personas de un nivel social bastante elevado que se dedican a la aplicación e interpretacion del derecho. La existencia de los honoratiores juridicos se hace posible base a 2 circunstancias:
1.- El ejercicio del derecho se encuentre liberado de la dominacion sacramental.
2.- El volumen de la carga profesional no haya alcanzado las proporciones que las necesidades del trafico de las ciudades determinan. Los “honoratiores” juridicos no se configuran como creadores conscientes e intencionados de nuevas formas, si no mas bien como interpretes o sistematizadores de normas ya existentes. La aparición de los honoratories tiene dos consecuencias importantes: *la especialización juridica y *se produce una separacion entre religion y derecho. Por otra parte bajo la amplia denominacion de “honoratiores juridicos”, weber distingue a los practicos de un lado y a los teoricos del derecho de otro. Ambos tipos de juristas responden a dos diferentes tipos de enseñanzas juridica, y dan lugar, a su vez a dos formas de pensamiento juridico y consiguientemente a diversos tratamientos del derecho.

Se caracteriza principalmente, por que, gracias al influjo del poder de los principes y los magistrados y del poder sacerdotal organizado, se despojó en todas partes a la vieja administracion de justicia de su primitiva irracionalidad formalista. Es una etapa en la que el pensamiento jurídico  se desarrolla en el sentido de una racionalización material del mismo. El derecho que surge, tanto de las organizaciones politicas principescas o patrimoniales, como de las organizaciones teocraticas, tiende a la sastifacción de pretensiones materiales, bien de carácter ético, moral, político o utilitario, es decir, pretenciones de carácter extrajurídico.
Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados

Se desarrolla un derecho sistematicamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados, por la base de una educación letrada de tipo lógico-formal, su objetivo fue conciliar la Mónica jurídica y las exigencias materiales de origen extra jurídico, es decir, las libertades individuales y los imperativos colectivos. Total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica, la técnico y la sistematización, por otra parte aparición de tendencias materiales tanto internas como externas al orden jurídico.

domingo, 18 de septiembre de 2011


CONTROL SOCIAL Y DOMINACION EN MÉXICO

*EL CASO DE LA VIOLENCIA EN MÉXICO*

Considerando que el control social en materia de sociología jurídica indica o sugiere que las personas en su acción cotidiana están de hecho condicionadas y limitadas por los grupos, por las instituciones y por la sociedad o comunidad entera de la que es miembro, en el presente trabajo abordaremos dicho control teniendo como referencia la situación de violencia que se vive en gran parte de nuestro país.

Así, como es de todos conocido, hoy en día, en nuestro país, vivimos una situación inusual de violencia fuera de control, provocada principalmente por grupos delictivos, cuyas consecuencias han trascendido a gran numero de familias que son ajenas a tales organizaciones delincuenciales, de todos los estratos sociales.

En este orden de ideas, el caso de la violencia en México a dado un giro desde la óptica de control social, ya que, anteriormente el Estado, haciendo uso del poder coercitivo, de alguna manera tenía cierto control de las bandas delictivas, limitándose estas a sus actividades delincuenciales sin atentar o agredir de modo directo a la sociedad, salvo las bandas de secuestradores, ya que por la naturaleza propia del delito de secuestro, sus acciones son en perjuicio de la ciudadanía.

En efecto, si bien se conoce que los grupos delincuenciales de narcotraficantes anteriormente evitaban en lo posible la confrontación directa con los órganos de seguridad publica, hoy día, ante lo que se conoce como la lucha o guerra institucional contra el narcotráfico hemos visto que la reacción de la delincuencia organizada ha trascendido a la sociedad en general, puesto que sus actos delictivos a cobrado la vida de un gran numero de ciudadanos, padres, hijos, esposos o esposas, etc., que son completamente ajenos tanto a tales grupos como a sus actos, lo que a provocado un clima de miedo, de zozobra, cuando no de rabia e impotencia, pues vemos que las fuerzas de seguridad y defensa del Estado no han podido controlar la espiral de violencia.

Así las cosas, lo que hemos visto en nuestra sociedad mexicana ha sido un cambio radical de control social, puesto que anterior al clima actual de violencia era el propio Estado, a través de sus instituciones quien ejercía dicho control, a través de la clase política de los diversos partidos políticos y sindicatos, inclusive, que mantenía en control social; control que ahora tiene la delincuencia organizada, ya que el accionar de la sociedad esta condicionada o limitada por las organizaciones delictivas, en el entendido de que, al efectuar incendios, balaceras y demás situaciones de alteración al orden público y de agresión social sin que el poder público pueda controlarlos y mucho menos evitarlo, el ciudadano decide sus actividades en función de la presencia y acciones de la delincuencia organizada, es decir, situaciones como ir al trabajo, ir de paseo, salir o no de casa, se encuentran condicionados a las actividades de los llamados grupos delincuenciales que hoy operan con alto grado de impunidad en nuestro país. 

lunes, 12 de septiembre de 2011


Derecho irracional formal
Este derecho es formal pero carece de previsibilidad y calculabilidad en sus decisiones .
Derecho irracional material
En este derecho las decisiones se toman teniendo en cuenta únicamente valores éticos y no se guían de las normas morales. Es totalmente impredecible y no se sabe la decisión final, ya que puede variar dependiendo del sentimentalismo.
Derecho racional formal
En este derecho se combina la racionalidad con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico.
Derecho racional material
Este derecho se es mayormente previsible, se individualiza sobre la base de principios generales, claramente conocidos y articulados, que pueden pertenecer a un sistema religioso, a un sistema ético o una ideología política.

Derecho irracional Formal
Cuando para la regulación de la creación de normas o de la actividad judicial se recurre a procedimientos no controlados racionalmente: oráculos y sus sucedáneos.
Un derecho de este tipo carece de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones y, por otra parte, esta acompañado de un rígido formalismo en cuanto al desarrollo de sus procedimientos y criterios de decisión, o como dice Febbrajo, “ esta acompañado de un grado elevado de tecnicismo jurídico “.
Derecho irracional material
Cuando la decisión de los diversos casos depende de apreciaciones valorativas concretas de índole ética,  sentimental o política y no de normas generales. Cuando el legislador o el juez no observan normas generales, si no que actúan en base a valoraciones puramente emocionales, y personales referidas al caso concreto. Es un derecho carente de previsibilidad, cuyos criterios de decisión son externos al propio sistema jurídico; es un derecho que surge exclusivamente de valoraciones personales de naturaleza ética y afectiva.
Derecho racional formal
Cuando lo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta mas que características generales, univocas, de los hechos. Combina la racionalidad, esto es la calcubilidad y  previsibilidad de sus decisiones, con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico. La racionalidad formal del derecho coincide con normas abstractas de las que sea posible derivar la decisión del caso singular. El derecho racional-formal presente siempre un elevado grado de calculabilidad.

Derecho racional material
Cuando en la decisión de problemas jurídicos influyen ciertas normas, cuya dignidad cualitativa es diversa de la que corresponde a las generalizaciones lógicas, que se basan en una interpretación abstracta, se trata de mandatos de contenido general , tales como “imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, o postulados políticos que rompen tanto con el formalismo de las características externas como con el de la abstracción lógica”.

domingo, 11 de septiembre de 2011


LA IGUALDAD ANTE LA LEY
LIMITES Y REALIDADES

Hablando de igualdad, sabemos que los hombres y las mujeres somos iguales ante la ley, como lo menciona el articulo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos los mismos derechos y obligaciones en igualdad de circunstancias; ahora bien, si nos enfocamos y profundizamos a hablar de la igualdad ante la ley conforme a la estratificación social, hemos de darnos cuenta que para las personas de bajos recursos es un poco difícil tener acceso a una buena defensa, o a una sentencia favorecedora.

En efecto, si pasamos de la norma formal a la realidad, podremos darnos cuenta que en muchas ocasiones la disposición constitucional de igualdad es rebasada por los hechos; esto generalmente se señala respecto de la materia penal, en donde se ha conocido y documentado infinidad de casos en los cuales, por una pobre o deficiente defensa, dada la escasez de recursos económicos, el acusado resultado condenado a pesar de ser inocente.

En estos casos, aun cuando sabemos que la norma constitucional determina que todos somos iguales ante la ley y que tenemos derecho a una adecuada defensa, en los casos citados en el párrafo anterior no se concreta tal igualdad, puesto que, si bien es cierto que cuando un acusado no tenga la posibilidad de contratar a su propio defensor, el Estado se los proporcionará, no obstante, las posibilidades de éstos defensores de oficio para ofrecer las probanzas suficientes, necesarias, para acreditar la inocencia del acusado, en este orden, he aquí donde se da la desigualdad que en principio prohíbe la ley, ya que quien cuente con posibilidades económicas podrá costear todas las probanzas que le permitan acreditar su inocencia ante los tribunales.

Ahora bien, entrando en materia de sus limites y realidades, ateniéndose al texto constitucional tenemos lo siguiente:

Se establece la igualdad de el hombre y la mujer, así como la protección y desarrollo de la familia, sin embargo es de todos conocido, por ejemplo, las dificultades laborales que enfrentan algunas mujeres en etapa gestante, lo cual desde luego limita la expresión de igualdad que guarda la disposición constitucional.

Otra limitante en cuanto a la protección y desarrollo de la familia lo constituye lo que en las leyes secundarias se entiende como tal, pues ahora vemos que en la realidad existen parejas constituidas por personas de un mismo sexo, que al pretender crear una familia, sea con hijos propios o adoptados, no les resulta accesible obtener la protección de las leyes para ello.

En tratándose del derecho y acceso a la salud, si bien existe la figura del seguro popular que viene  a otorgar la cobertura a aquellas que no tienen seguro social ni mucho menos manera de acceder a la medicina particular, la cobertura no es general, por un lado, y por otro, aun con toda la voluntad de los médicos tratantes de la medicina pública, ya sea por el numero de casos como por la infraestructura médica, la medicina particular, hasta la fecha sigue siendo de mejor calidad y mas personalizada que la pública, aunado a que aun existen comunidades y ciudadanos que dada su condición social y/o lugar de residencia, aun carecen de la atención médica mas elemental.

Por todo lo anterior, podemos ver que no solo en cuestión de impartición de justicia, sino en otros aspectos como la familia, la salud, el trabajo y la educación, las condiciones de genero, sociales, económicas, etc., en muchos casos aun son limitantes para que se cumpla plenamente el mandato de igualdad que establece el articulo Constitucional respectivo.