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lunes, 26 de septiembre de 2011

ANDAMIO DE ESTADO Y DERECHO


Soberanía y Derecho
Soberanía es el monopolio del estado para imponer el orden jurídico por la fuerza, es decir de la coacción física, su facultad para autodeterminarse y poderse así mismo sus propios límites; en tanto que el derecho es un orden institucional que tiene su validez en el reconocimiento de la comunidad, pudiendo emplear en ultima instancia, precisamente por esa validez un medio de coacción física que garantice en todo momento si vigencia.
Por tanto, la relación consisten en que la soberanía consiste en la capacidad o facultad para positivizar las norms jurídicas, es decir, el derecho mismo, al mas alto rango de la sociedad.
Poder del Estado y Derecho
Como ya quedo plasmado, el derecho es un orden institucional, en este sentido, es a traves del poder del Estado que  se tiene el conrol efectivo del poder físico, cuyo empleo representa la certeza y seguridad de la permanencia y continuidad de las insticiones; dicho de otro modo, el poder del Estado establece el ser y la forma de la organización, ello, desde luego, por medio del cuerpo normativo que se requiera, que constituye el derecho.
Qué es el Estado y su relación con el Derecho
El Estado es un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida en que su cuadro administrativo mantenga con éxito la pretensión del monopolio legítimo de la coacción física para el mantenimineto del orden vigente, para lo cual, desde luego, requiero del orden institucional que representa el derecho, como el conjunto de normas con validez y vigencia que el colectivo ha desidido sometirse en beneficio precísamente de la generalidad.
Coacción y Estado
Coaación es la diversidad de ordenes normativos por medio del cual el Estado tiene el control efectivo del poder físico y puede ejercer la fuerza física de modo legal para hacer cumplir el estado de derecho en los casos que se requiera.
Soberanía y configuración del Estado
Partiendo de la base de que la soberanía requiere que el Estado mantenga el monopolio legítimo de la coacción, el Estado se configura por medio de ordenamientos que le confieren validez y legitimidad en su nacimiento y posterior desarrollo.
Legitimidad, Justicia y consenso social
Cuando se legitima un orden jurídico también se legitima el poder que lo ampara; así, esta legitimación va intimamente ligada al concepto del valor justicia que posea el colectivo, la sociedad, la comunidad, en este sentido, los valores que adopte el colectivo será el consenso social al que se sujetará el orden jurídico.
Conocimiento jurídico y hechos reales
El conocimiento jurídico tiene que ver con el que los organos de Estado poseen para establecer el siteman normativo, el cual desde luego debe de retroalimentarse con los hechos reales que ocurren en la comunidad, los que le ocurren a los individuos del colectivo y que nutren precísamente al conocimiento jurídico.
Institucionalización del Derecho y Constitución Pólítica
El derecho se institucionaliza cuando se objetivizan las presiones sociales en un sistema de normas de conducta institucionales,  a lo que se llama hecho constituyente, que en la actualidad se encuentra referida en las constituciones políticas que rigen la vida pública de los países.
Legitimación valores y Derecho
La legitimación de los valores se da cuando éstos pueden ser reconocidos universalmente, es decir, que todos de hecho los acepten o cuando menos la mayoría de los miembros que forman una comunidad cultural lo admitan, los cuales deben de estar traducidos en el derecho, en el sitemas de norman que rijan a la comunidad.
Valores absolutos valores históricos
Los valores absolutos son los que todos o la mayoría del colectivo acepta como tales y los históricos los que cada época ha tenido y que han evolucionado, por lo que se dice que los valores son meramente históricos y circunstanciales.
Cambio jurídico y dialéctica
Se da en los movimientos revolucionarios, cuando se rompe el equilibrio entre el derecho positivo formal y estatico y los valores y necesidades que la sociedad demanda. Tal cambio puede ser pacífico, cambios constitucionales, o violentos, cambios estructurales; en este orden, se da un dualismo en una comunidad de valores tanto desde el punto de vista formal como material.
Estado moderno y dominación (características)
a)     el monopolio de los medios de administración y dominación, por medio de:
1.     La creación de un sistema impositivo fiscal centralizado permanentemente, y
2.     La formación de una fuerza militar central y estable, bajo la autoridad de un gobierno centralizado.
b)     Un aparato administrativo que realiza sus funciones dentro de un ordenamiento jurídico, que sólo puede modificarse por la legislación;
c)     El monopolio de la creación de las leyes y el uso legítimo de la fuerza por el gobierno central;
d)     La vinculación con la autoridad de todos los actos de las personas que tienen lugar en su jurisdicción;
e)     El uso legítimo de la fuerza física en su territorio, de acuerdo con la regulación jurídica;
f)      La organización de oficinas públicas, cuyas funciones dependen de la autoridad central, y
g)     El cuadro administrativo y los medios materiales de administración se dan en forma separada.
Diferencia entre situación de poder y situación de derecho
El poder representa el elemento de lucha, de sujeción, es una fuerza que se extiende dialécticamente; en cambio, el derecho tiende a ser restrictivo, conservador; trata de evitar el abuso del poder, de reducir al mínimo la posibilidad de que se extralimite.
Coacción y poder del Estado
La base fundamental del Estado es la expresión normativa del hecho constituyente, del poder predominante, .
Función del legislador y tendencias Jurídicas
Tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales, debe saber captar las nuevas exigencias que demanda constantemente la sociedad; las tendencias jurídicas luchan por obtener el poder.
Fuentes del Derecho en Kelsen y en la sociología del derecho
En Kelsen la única fuente es la ley. Para la sociología, lo son las necesidades sociales.
Dinámica del derecho y realidad social
El derecho no posee en sí un carácter dinámico, sino que solamente por las fuerzas sociales efectivas adquiere su dinámica. Debajo de todo ordenamiento jurídico positivo esta una realidad social.
Revolución y orden social
se da uun Estado revolucionario cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales, cuando éstas y el derecho no tienen una adecuación.
Validez objetiva y subjetiva del Derecho
Para que el naciente orden normativo tenga validez objetiva, debe ir de acuerdo con la tendencia de la opinión pública, de las fuerzas sociales; la validez subjetiva consiste en creer en la fuerza obligatoria del orden jurídico.
Ética jurídica y obediencia a la ley
Etica y poder se dan de manera conjunta, se entrecruzan en los órdenes sociales; y es precisamente el derecho, la obediencia a la ley, la coordinación ético-imperativa gracias a que se realiza cierto tipo de conducta.
Valoración axiológica del Derecho vs valoración legal
Todo orden normativo lleva una carga axiológica; la esencia de la norma jurídica es la realización de valores, la validez del derecho puede ser juzgada axiológicamente y gracias a ese valor que en sí encierra, se produce el reconocimiento de la comunidad, en ese orden.
Situaciones  que consideran A) al Derecho como sometido al Estado contra b)el Estado subordinado al derecho o c) El estado y el derecho son iguales
a)     se considera que para que exista el derecho , debe existir con anterioridad el Estado, que es el organo que, en última instancia determina cuales son las normas jurídicas, por lo tanto, éstas estan sometidas al poder político del Estado.
b)     A pesar de que todas las doctrinas jusnaturalistas respaldan dicha postura, se incluye a la escuela sociológica dentro de ella.
c)     Teoria llevada al extremo por Kelsen. Al definir al Estado definimos al derecho, así que es injustificable hablar de una oposición entre derecho y Estado. Esta teoría se apoya en el concepto de soberanía como poder ilimitado, absoluto y controlado.
Diversas interpretaciones del orden jurídico
Kelsen.- debera hacerse de acuerdo con la orientación que oficialmente se le ha dado, ya que el único derecho es el creado y reconocido por el orden público.
El Estado no puede exisitir sin la norma jurídica, en cambio, la norma jurídica si puede vivir sin el Estado.
 El Estado está subordinado al derecho, pero en una conotación sociológica y no jurídica formal ni jusnaturalista.
Jurídicamente no hay mas Estado que aquel que está determinado por el derecho vigente.


Términos y conceptos  weberianos utilizados por el autor
Concepto de Estado.- instituto político de actividad continuada.
Estado soberano.- probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social aun en contra de toda resistencia.
Desarrollo histórico.- en él encontramos que toda estructura de dominio tiende siempre a legitimarse, es la justificación que tienen los gobernantes ante los gobernados, para detentar el poder político.
Relación social de dominación.- clasificación tripartita de los tipos ideales históricos de dominación legítima: tradicional, carismática y racional.


ANDAMIO RACIONALIZACION INTERNA DEL DERECHO "MAX WEBER"


Nombre
Caracterización
La creación del derecho por revelación carismática

Coincide desde un punto de vista “tipico ideal” con la dominacion de tipo carismatico basada en los dotes sobrenaturales de un jefe o caudillo. La validez de tal derecho se funda en la legitimidad de los profetas, magos o caudillos carismaticos. Este derecho corresponde con el “tipo ideal” de derecho racional y esencialmente formal. Las cualidades formales de este derecho primitivo eran de orden externo. En cuanto a legitimidad se basaba en el carácter sagrado de ciertos actos y ritos, asi que existian distintos procedimientos magicos para cada tipo de cuestiones. El formalismo del derecho primitivo se menifestaba tambien en el derecho probatorio, las pruebas procesales como las de hoy en dia no existian, no interesaba acreditar la verdad o falsedad de un hecho, o la justicia o injusticia de un acto, solo se trata de saber que parte puede o debe exponer la pregunta ante los poderes magicos, que juridicamente les concierne y cual es la forma correcta.
La autoridad de los magos, profetas e incluso de los sacerdotes en la creacion y aplicación del derecho era limitada, la fuerza de su decision deriva directamente de la divinidad, y ellos mismos son considerados como portadores de dones sobrenaturales.
La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos

Aparicion de un derecho empirico y casuistico, surge cuando la creencia en los poderes magicos y carismaticos va desapareciendo, a la vez que va apareciendo una nueva clase de personas de un nivel social bastante elevado que se dedican a la aplicación e interpretacion del derecho. La existencia de los honoratiores juridicos se hace posible base a 2 circunstancias:
1.- El ejercicio del derecho se encuentre liberado de la dominacion sacramental.
2.- El volumen de la carga profesional no haya alcanzado las proporciones que las necesidades del trafico de las ciudades determinan. Los “honoratiores” juridicos no se configuran como creadores conscientes e intencionados de nuevas formas, si no mas bien como interpretes o sistematizadores de normas ya existentes. La aparición de los honoratories tiene dos consecuencias importantes: *la especialización juridica y *se produce una separacion entre religion y derecho. Por otra parte bajo la amplia denominacion de “honoratiores juridicos”, weber distingue a los practicos de un lado y a los teoricos del derecho de otro. Ambos tipos de juristas responden a dos diferentes tipos de enseñanzas juridica, y dan lugar, a su vez a dos formas de pensamiento juridico y consiguientemente a diversos tratamientos del derecho.

Se caracteriza principalmente, por que, gracias al influjo del poder de los principes y los magistrados y del poder sacerdotal organizado, se despojó en todas partes a la vieja administracion de justicia de su primitiva irracionalidad formalista. Es una etapa en la que el pensamiento jurídico  se desarrolla en el sentido de una racionalización material del mismo. El derecho que surge, tanto de las organizaciones politicas principescas o patrimoniales, como de las organizaciones teocraticas, tiende a la sastifacción de pretensiones materiales, bien de carácter ético, moral, político o utilitario, es decir, pretenciones de carácter extrajurídico.
Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados

Se desarrolla un derecho sistematicamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados, por la base de una educación letrada de tipo lógico-formal, su objetivo fue conciliar la Mónica jurídica y las exigencias materiales de origen extra jurídico, es decir, las libertades individuales y los imperativos colectivos. Total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica, la técnico y la sistematización, por otra parte aparición de tendencias materiales tanto internas como externas al orden jurídico.

domingo, 18 de septiembre de 2011


CONTROL SOCIAL Y DOMINACION EN MÉXICO

*EL CASO DE LA VIOLENCIA EN MÉXICO*

Considerando que el control social en materia de sociología jurídica indica o sugiere que las personas en su acción cotidiana están de hecho condicionadas y limitadas por los grupos, por las instituciones y por la sociedad o comunidad entera de la que es miembro, en el presente trabajo abordaremos dicho control teniendo como referencia la situación de violencia que se vive en gran parte de nuestro país.

Así, como es de todos conocido, hoy en día, en nuestro país, vivimos una situación inusual de violencia fuera de control, provocada principalmente por grupos delictivos, cuyas consecuencias han trascendido a gran numero de familias que son ajenas a tales organizaciones delincuenciales, de todos los estratos sociales.

En este orden de ideas, el caso de la violencia en México a dado un giro desde la óptica de control social, ya que, anteriormente el Estado, haciendo uso del poder coercitivo, de alguna manera tenía cierto control de las bandas delictivas, limitándose estas a sus actividades delincuenciales sin atentar o agredir de modo directo a la sociedad, salvo las bandas de secuestradores, ya que por la naturaleza propia del delito de secuestro, sus acciones son en perjuicio de la ciudadanía.

En efecto, si bien se conoce que los grupos delincuenciales de narcotraficantes anteriormente evitaban en lo posible la confrontación directa con los órganos de seguridad publica, hoy día, ante lo que se conoce como la lucha o guerra institucional contra el narcotráfico hemos visto que la reacción de la delincuencia organizada ha trascendido a la sociedad en general, puesto que sus actos delictivos a cobrado la vida de un gran numero de ciudadanos, padres, hijos, esposos o esposas, etc., que son completamente ajenos tanto a tales grupos como a sus actos, lo que a provocado un clima de miedo, de zozobra, cuando no de rabia e impotencia, pues vemos que las fuerzas de seguridad y defensa del Estado no han podido controlar la espiral de violencia.

Así las cosas, lo que hemos visto en nuestra sociedad mexicana ha sido un cambio radical de control social, puesto que anterior al clima actual de violencia era el propio Estado, a través de sus instituciones quien ejercía dicho control, a través de la clase política de los diversos partidos políticos y sindicatos, inclusive, que mantenía en control social; control que ahora tiene la delincuencia organizada, ya que el accionar de la sociedad esta condicionada o limitada por las organizaciones delictivas, en el entendido de que, al efectuar incendios, balaceras y demás situaciones de alteración al orden público y de agresión social sin que el poder público pueda controlarlos y mucho menos evitarlo, el ciudadano decide sus actividades en función de la presencia y acciones de la delincuencia organizada, es decir, situaciones como ir al trabajo, ir de paseo, salir o no de casa, se encuentran condicionados a las actividades de los llamados grupos delincuenciales que hoy operan con alto grado de impunidad en nuestro país. 

lunes, 12 de septiembre de 2011


Derecho irracional formal
Este derecho es formal pero carece de previsibilidad y calculabilidad en sus decisiones .
Derecho irracional material
En este derecho las decisiones se toman teniendo en cuenta únicamente valores éticos y no se guían de las normas morales. Es totalmente impredecible y no se sabe la decisión final, ya que puede variar dependiendo del sentimentalismo.
Derecho racional formal
En este derecho se combina la racionalidad con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico.
Derecho racional material
Este derecho se es mayormente previsible, se individualiza sobre la base de principios generales, claramente conocidos y articulados, que pueden pertenecer a un sistema religioso, a un sistema ético o una ideología política.

Derecho irracional Formal
Cuando para la regulación de la creación de normas o de la actividad judicial se recurre a procedimientos no controlados racionalmente: oráculos y sus sucedáneos.
Un derecho de este tipo carece de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones y, por otra parte, esta acompañado de un rígido formalismo en cuanto al desarrollo de sus procedimientos y criterios de decisión, o como dice Febbrajo, “ esta acompañado de un grado elevado de tecnicismo jurídico “.
Derecho irracional material
Cuando la decisión de los diversos casos depende de apreciaciones valorativas concretas de índole ética,  sentimental o política y no de normas generales. Cuando el legislador o el juez no observan normas generales, si no que actúan en base a valoraciones puramente emocionales, y personales referidas al caso concreto. Es un derecho carente de previsibilidad, cuyos criterios de decisión son externos al propio sistema jurídico; es un derecho que surge exclusivamente de valoraciones personales de naturaleza ética y afectiva.
Derecho racional formal
Cuando lo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta mas que características generales, univocas, de los hechos. Combina la racionalidad, esto es la calcubilidad y  previsibilidad de sus decisiones, con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico. La racionalidad formal del derecho coincide con normas abstractas de las que sea posible derivar la decisión del caso singular. El derecho racional-formal presente siempre un elevado grado de calculabilidad.

Derecho racional material
Cuando en la decisión de problemas jurídicos influyen ciertas normas, cuya dignidad cualitativa es diversa de la que corresponde a las generalizaciones lógicas, que se basan en una interpretación abstracta, se trata de mandatos de contenido general , tales como “imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, o postulados políticos que rompen tanto con el formalismo de las características externas como con el de la abstracción lógica”.

domingo, 11 de septiembre de 2011


LA IGUALDAD ANTE LA LEY
LIMITES Y REALIDADES

Hablando de igualdad, sabemos que los hombres y las mujeres somos iguales ante la ley, como lo menciona el articulo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos los mismos derechos y obligaciones en igualdad de circunstancias; ahora bien, si nos enfocamos y profundizamos a hablar de la igualdad ante la ley conforme a la estratificación social, hemos de darnos cuenta que para las personas de bajos recursos es un poco difícil tener acceso a una buena defensa, o a una sentencia favorecedora.

En efecto, si pasamos de la norma formal a la realidad, podremos darnos cuenta que en muchas ocasiones la disposición constitucional de igualdad es rebasada por los hechos; esto generalmente se señala respecto de la materia penal, en donde se ha conocido y documentado infinidad de casos en los cuales, por una pobre o deficiente defensa, dada la escasez de recursos económicos, el acusado resultado condenado a pesar de ser inocente.

En estos casos, aun cuando sabemos que la norma constitucional determina que todos somos iguales ante la ley y que tenemos derecho a una adecuada defensa, en los casos citados en el párrafo anterior no se concreta tal igualdad, puesto que, si bien es cierto que cuando un acusado no tenga la posibilidad de contratar a su propio defensor, el Estado se los proporcionará, no obstante, las posibilidades de éstos defensores de oficio para ofrecer las probanzas suficientes, necesarias, para acreditar la inocencia del acusado, en este orden, he aquí donde se da la desigualdad que en principio prohíbe la ley, ya que quien cuente con posibilidades económicas podrá costear todas las probanzas que le permitan acreditar su inocencia ante los tribunales.

Ahora bien, entrando en materia de sus limites y realidades, ateniéndose al texto constitucional tenemos lo siguiente:

Se establece la igualdad de el hombre y la mujer, así como la protección y desarrollo de la familia, sin embargo es de todos conocido, por ejemplo, las dificultades laborales que enfrentan algunas mujeres en etapa gestante, lo cual desde luego limita la expresión de igualdad que guarda la disposición constitucional.

Otra limitante en cuanto a la protección y desarrollo de la familia lo constituye lo que en las leyes secundarias se entiende como tal, pues ahora vemos que en la realidad existen parejas constituidas por personas de un mismo sexo, que al pretender crear una familia, sea con hijos propios o adoptados, no les resulta accesible obtener la protección de las leyes para ello.

En tratándose del derecho y acceso a la salud, si bien existe la figura del seguro popular que viene  a otorgar la cobertura a aquellas que no tienen seguro social ni mucho menos manera de acceder a la medicina particular, la cobertura no es general, por un lado, y por otro, aun con toda la voluntad de los médicos tratantes de la medicina pública, ya sea por el numero de casos como por la infraestructura médica, la medicina particular, hasta la fecha sigue siendo de mejor calidad y mas personalizada que la pública, aunado a que aun existen comunidades y ciudadanos que dada su condición social y/o lugar de residencia, aun carecen de la atención médica mas elemental.

Por todo lo anterior, podemos ver que no solo en cuestión de impartición de justicia, sino en otros aspectos como la familia, la salud, el trabajo y la educación, las condiciones de genero, sociales, económicas, etc., en muchos casos aun son limitantes para que se cumpla plenamente el mandato de igualdad que establece el articulo Constitucional respectivo.


sábado, 3 de septiembre de 2011


EL MODELO DEL PATRIMONIALISMO DE MAX WEBER ADAPTADO AL MODELO MEXICANO.

Partiendo de la idea del autor en comento, en el sentido de que el gobierno del estado controla tanto a su propia burocracia como a la ciudadanía en general a través de un exacerbado poder de imperio, mando, control y coerción; y que de igual modo, la clase empresarial impone el mismo control sobre sus empleados, podemos ver que tales características se encuentran en el modelo mexicano como se presenta a continuación.

En la actualidad, en nuestro vemos como la clase gobernante ejerce un control similar ante diferentes grupos o clases de ciudadanos, por un lado, tenemos a la burocracia, que se encuentra supeditada al control patronal del gobierno del estado como patrón, es decir, la burocracia responde más a los intereses de los gobernantes como patrones, que a los intereses del país y ciudadanía como servidores públicos que son, ello, por el temor de perder su trabajo, sus prestaciones, su fuente de ingresos, dado que en el sistema burocrático mexicano aun no tenemos un bien desarrollado servicio civil de carrera.

Por otro lado, el estado controla a la clase empresarial, entre otros medios, a través del sistema tributario, es decir, por un lado impone tributos que benefician a cierta clase de grandes empresas y por otro, a través de las auditorías fiscales premia o castiga a los empresarios. A su ves, los propios empresarios ejercer control sobre sus empleados, que si bien es cierto, ya hay muchas empresas con sentido social que respetan la capacidad y derechos de su plantilla laboral y ejecutiva, del mismo modo aun existen muchos patronos que, sin respetar los derechos de los trabajadores, prescinden de sus servicios cuando no acceden a sus peticiones que son alejadas o distintas a los intereses del negocio, por lo que ejercen una presión para conseguir dichos fines.

Finalmente, con relación a la figura de “masas” que también utiliza weber, vale decir que en nuestro entorno se adapta de igual manera, a través de los partidos políticos y sindicatos, cuyos líderes van de la mano con la clase gobernante y empresarial, y ejercen un control sobre sus miembros, que se traduce en los movimientos políticos de masas que vemos en la actualidad. Llevando a cabo la dominación favoreciéndose de su cargo político o poder que tengan ante la sociedad, haciendo de esto una “cadena de favores”, sabiendo que obtendrá de esto algún beneficio.






                                                                           DORA IVETTE CORREA RUIZ.