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domingo, 11 de septiembre de 2011


LA IGUALDAD ANTE LA LEY
LIMITES Y REALIDADES

Hablando de igualdad, sabemos que los hombres y las mujeres somos iguales ante la ley, como lo menciona el articulo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos los mismos derechos y obligaciones en igualdad de circunstancias; ahora bien, si nos enfocamos y profundizamos a hablar de la igualdad ante la ley conforme a la estratificación social, hemos de darnos cuenta que para las personas de bajos recursos es un poco difícil tener acceso a una buena defensa, o a una sentencia favorecedora.

En efecto, si pasamos de la norma formal a la realidad, podremos darnos cuenta que en muchas ocasiones la disposición constitucional de igualdad es rebasada por los hechos; esto generalmente se señala respecto de la materia penal, en donde se ha conocido y documentado infinidad de casos en los cuales, por una pobre o deficiente defensa, dada la escasez de recursos económicos, el acusado resultado condenado a pesar de ser inocente.

En estos casos, aun cuando sabemos que la norma constitucional determina que todos somos iguales ante la ley y que tenemos derecho a una adecuada defensa, en los casos citados en el párrafo anterior no se concreta tal igualdad, puesto que, si bien es cierto que cuando un acusado no tenga la posibilidad de contratar a su propio defensor, el Estado se los proporcionará, no obstante, las posibilidades de éstos defensores de oficio para ofrecer las probanzas suficientes, necesarias, para acreditar la inocencia del acusado, en este orden, he aquí donde se da la desigualdad que en principio prohíbe la ley, ya que quien cuente con posibilidades económicas podrá costear todas las probanzas que le permitan acreditar su inocencia ante los tribunales.

Ahora bien, entrando en materia de sus limites y realidades, ateniéndose al texto constitucional tenemos lo siguiente:

Se establece la igualdad de el hombre y la mujer, así como la protección y desarrollo de la familia, sin embargo es de todos conocido, por ejemplo, las dificultades laborales que enfrentan algunas mujeres en etapa gestante, lo cual desde luego limita la expresión de igualdad que guarda la disposición constitucional.

Otra limitante en cuanto a la protección y desarrollo de la familia lo constituye lo que en las leyes secundarias se entiende como tal, pues ahora vemos que en la realidad existen parejas constituidas por personas de un mismo sexo, que al pretender crear una familia, sea con hijos propios o adoptados, no les resulta accesible obtener la protección de las leyes para ello.

En tratándose del derecho y acceso a la salud, si bien existe la figura del seguro popular que viene  a otorgar la cobertura a aquellas que no tienen seguro social ni mucho menos manera de acceder a la medicina particular, la cobertura no es general, por un lado, y por otro, aun con toda la voluntad de los médicos tratantes de la medicina pública, ya sea por el numero de casos como por la infraestructura médica, la medicina particular, hasta la fecha sigue siendo de mejor calidad y mas personalizada que la pública, aunado a que aun existen comunidades y ciudadanos que dada su condición social y/o lugar de residencia, aun carecen de la atención médica mas elemental.

Por todo lo anterior, podemos ver que no solo en cuestión de impartición de justicia, sino en otros aspectos como la familia, la salud, el trabajo y la educación, las condiciones de genero, sociales, económicas, etc., en muchos casos aun son limitantes para que se cumpla plenamente el mandato de igualdad que establece el articulo Constitucional respectivo.


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