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viernes, 24 de febrero de 2012

Contexto histórico de la Constitución de Apatzingán

Los territorios del continente americano que fueron independizándose, establecieron como forma de gobierno el sistema representativo, salvo Brasil, sistema por el cual los habitantes de cada región tenían la posibilidad de acceder a un cargo en la administración pública, así como participar en la promulgación de leyes y en impartición de justicia.
El medio para ejercer representación en la promulgación de leyes, era la elección de Diputados, quienes eran los encargados de hacer llegar las necesidades e intereses de los ciudadanos de sus lugares de origen, ante un Congreso, que era una asamblea donde los Diputados determinaban cómo resolver las diversas situaciones y problemas mediante leyes, las cuales los ciudadanos debían seguir y cumplir.
Así, la primera Constitución escrita de México, fue el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, legitimada por los insurgentes en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, y conocida popularmente como la “Constitución de Apatzingán”.
El origen de la Constitución de Apatzingán se ubica en el movimiento insurgente de 1810, ante la necesidad de orientar con un orden y sentido a la lucha que se desarrollaba para lograr la Independencia, de lo que entonces era la Nueva España. En ese contexto, al iniciarse el movimiento independentista en septiembre de 1810, los insurgentes infringieron u significativo número de derrotas al Ejército Realista, no obstante, a mediados de 1811, el Ejército Insurgente mermó en su capacidad ofensiva y los principales líderes, Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Abasolo, fueron arrestados por las tropas españolas. Así, la flama independentista dio un vuelco pasado el liderazgo al Cura José María Morelos y Pavón y del Licenciado Ignacio López Rayón, a fin de  retomar la lucha y legitimar el movimiento libertario, para formar una nueva nación con leyes, administración y representación propia.
El primer término se dio la organización de la “Suprema Junta Nacional de América”, en la cual los principales líderes insurgentes se congregaron para  exponer sus propuestas a favor de la continuidad de la lucha armada y de cómo debían de lograrla. Se denominó Suprema, con el objeto de poseer la autoridad necesaria para poder dar orden a todas las acciones insurgentes bajo u solo mando, y americana porque asi se dotaba de representación a los territorios de la Colonia. Dicha Junta se reunió en la población de Zitácuaro (actual Estado de Michoacán), en agosto de 1811, territorio que en esa fecha estaba controlado por los independentistas. Tales reuniones dieron como resultado los “Elementos Constitucionales”, redactados por López Rayón y compuestos de 38 artículos, en los cuales se expresa de modo organizado el pensamiento de los insurgentes.
Entre las diversas propuestas destacan: la intolerancia religiosa, aceptando como religión oficial la católica; abolición de la esclavitud; separación de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; reconocimiento de la soberanía popular y la independencia de la Nueva España, pero sin dejar de considerar al Rey Fernando VII como monarca; y la preferencia de los empleos públicos para los americanos, que era como se les denominaba a los nacidos en el continente.
Los planteamientos redactados por Rayón convencieron a la mayoría de los representantes de los grupos insurgentes, sobre la idea de Independencia, y de cómo se organizaría el nuevo gobierno, no obstante, era el primer paso en la organización dogmática, por lo que se hacía necesario depurar y pulir la ideología de los independentistas, y para ello se tenía que congregar completamente a todos los representantes insurgentes de las Provincias, que era la división política que existía durante la administración colonial.
Así, el líder más destacado del movimiento, Morelos, el Licenciado Carlos María de Bustamante y el Padre Vicente Santa María, iniciaron la organización de un Congreso al que asistirían los representantes de las Provincias, en calidad de Diputados, para que externaran sus puntos de vista e intereses por la causa, y poner en claro cómo debían actuar y dirigir la Independencia, y con ello evitar a toda costa la desorganización y el aislamiento de los grupos insurgentes.
La sede del Congreso fue Chilpancingo, en el actual Estado de Guerrero, con la asistencia de los representantes Ignacio López Rayón, por la Provincia de Guadalajara; José Sixto Verduzco, por la Provincia de Michoacán; José María Liceaga, por Guanajuato; José Manuel de Herrera, por la Provincia de Tecpan; José María Murguía, por Oaxaca; Carlos María de Bustamante, por la Provincia de México; José María Cos, por Veracruz y Andrés Quintana Roo, por Puebla. Como secretario en ese momento actuó Juan Nepomuceno Rosains.
Los trabajos del Congreso iniciaron en septiembre de 1813; por principio de cuentas, para poder realizar sus tareas y dar orden a todas sus acciones legislativas, el día 11 expidieron el “Reglamento Normativo de la Asamblea”. El 6 de noviembre redactaron la primera “Declaración de Independencia” del reino de España. La declaración de Independencia fue “la manifestación escrita de la intervención y voluntad de romper los lazos con las naciones europeas que habían contribuido a su formación, o de los que dependían y la de dar nacimiento a una nueva nación”. 3 Ese mismo mes Morelos se declaró “Siervo de la Nación” e incitó a los demás insurgentes a lograr el triunfo del Congreso Nacional.
De esta manera se dieron los antecedentes que establecieron las bases de lo que es el constitucionalismo mexicano, ya que dicho ejercicio legislativo fue útil para comprender la importancia de la división de poderes, a través del sistema representativo, quedando así desterrada la idea del absolutismo como forma de gobierno y por otro lado preservar la independencia y la libertad.
En este contexto, a principios de 1814, las fuerzas realistas incrementaron la presencia militar sobre los territorios dominados por los insurgentes, lo cual obligó el traslado del Congreso a diversos lugares, de lo que hoy son los actuales Estados de México, Puebla y Michoacán, y que en ese entonces se denominaban Intendencias, hasta que en octubre de ese año se instaló en el poblado de Apatzingán.
Trascurridos cuatro años de iniciada la lucha por la Independencia, las discusiones sobre el tipo y forma de gobierno que adoptaría la nueva nación, era el tema central de todos los días. Una vez que el Congreso se instaló en Apatzingán, iniciaron los trabajos para la redacción de la Constitución. Los responsables fueron Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante y José Manuel de Herrera, que lo tenían listo el 22 de octubre de 1814, para presentarlo ante el Supremo Gobierno Americano y los Diputados. Una vez firmado, el siguiente paso para que fuera aplicado y reconocido, era la sanción o aprobación por el Supremo Gobierno; como la situación era urgente, por la persecución de los realistas, ese mismo día 22 de octubre de 1814, se sancionó y aprobó con el nombre oficial de “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”.
Los integrantes del Supremo Gobierno que firmaron el Decreto fueron Liceaga, Morelos y Cos. Los demás no se encontraban o estaban enfermos o atendiendo diferentes asuntos en favor la Patria, no obstante, se sabe que sí contribuyeron en la redacción de la Constitución.
Así las cosas, El Decreto de Apatzingán surgió en circunstancias difíciles y adversas; los iniciadores de la Revolución ya habían muerto, y aunque las fuerzas insurgentes lograban movimientos militares significativos al asegurar los territorios del sur, el resto de la Nueva España seguía bajo control de la corona española; por ello, el Congreso era constantemente asediado y obligado a cambiar de domicilio.
Con todo, los programas y los postulados de la Constitución respondieron a las necesidades de ese momento histórico y a los deseos de los novohispanos con sed de independencia y libertad. Por ello, la Constitución se estructuró con 242 artículos y se dividió en dos partes: una sobre los principios elementales o elementos constitucionales, y otra sobre la forma de Gobierno.
Contenido
La Constitución de Apatzingán se componía de 2 títulos y 242 artículos; está basada en la Constitución de Cádiz pero con sus propias particularidades, dada la instauración del régimen Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:
1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.
2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.
19. La ley debe ser igual para todos...
30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.
42. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.
El Gobierno Supremo, (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y administrativa, era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos.
La vigencia de los principios Constitucionales de Apatzingán únicamente se dio en los territorios dominados por los insurgentes; cuando se perdían y pasaban a control de los realistas, todas las formas y ejercicios republicanos se perdían, hasta que nuevamente volvían a manos de los independentistas.
A finales de 1814 el Congreso abandonó Apatzingán, debido a la presión militar de los realistas, ya que mucha de su atención se dirigió a capturar al Congreso, por lo que tenía que cambiar constantemente de lugar.
La situación de la guerra de Independencia en las colonias cambió por los eventos en Europa: la derrota de los franceses, su salida de España, la vuelta del Rey Fernando VII, el aumento de medidas fiscales y un mejor sistema de control administrativo, además del envío de fuerzas de apoyo a los territorios ultramarinos, lo que reactivó la ofensiva del Ejército virreinal en contra de los insurgentes en América.
Fernando VII derogó la Constitución de Cádiz y con ello volvió el absolutismo, que tanto influyó en sus ideas en el Decreto de Apatzingán, y logró la disolución de toda forma de representación.
Como corolario, se dice que la constitución realmente nunca tuvo validez ni fue aplicada. Casi un año después de su promulgación, su inspirador, José María Morelos y Pavón fue capturado y fusilado finalmente el 22 de Diciembre de 1815 y así temporalmente las tropas realistas tomaron nuevamente el control de prácticamente todo el país, pero al final no pudieron impedir que la América Mexicana consumara su independencia, primero bajo el nombre de Imperio Mexicano que finalmente se convertiría en los Estados Unidos Mexicanos. Aunque cabe señalar que la Constitución de Apatzingán fue el medio legal por el cual los americanos plasmaron sus ideales, sus aspiraciones de carácter social, como era la ciudadanía, reclamaron sus derechos políticos e incluyeron a los sectores de la población menos favorecida, promovieron la justicia y la igualdad ante la ley al terminar con el sistema de Castas y la abolición de la esclavitud, determinaron el derecho a poseer una propiedad y además, mantenían presente que el ejercicio de la soberanía tenía como base el pueblo; éstos eran los elementos que serían la base de sus principios republicanos y finalmente esta constitución fue un elemento más para la creación de futuros textos constitucionales que rigieron y rigen en el territorio mexicano

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