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lunes, 26 de septiembre de 2011

ANDAMIO RACIONALIZACION INTERNA DEL DERECHO "MAX WEBER"


Nombre
Caracterización
La creación del derecho por revelación carismática

Coincide desde un punto de vista “tipico ideal” con la dominacion de tipo carismatico basada en los dotes sobrenaturales de un jefe o caudillo. La validez de tal derecho se funda en la legitimidad de los profetas, magos o caudillos carismaticos. Este derecho corresponde con el “tipo ideal” de derecho racional y esencialmente formal. Las cualidades formales de este derecho primitivo eran de orden externo. En cuanto a legitimidad se basaba en el carácter sagrado de ciertos actos y ritos, asi que existian distintos procedimientos magicos para cada tipo de cuestiones. El formalismo del derecho primitivo se menifestaba tambien en el derecho probatorio, las pruebas procesales como las de hoy en dia no existian, no interesaba acreditar la verdad o falsedad de un hecho, o la justicia o injusticia de un acto, solo se trata de saber que parte puede o debe exponer la pregunta ante los poderes magicos, que juridicamente les concierne y cual es la forma correcta.
La autoridad de los magos, profetas e incluso de los sacerdotes en la creacion y aplicación del derecho era limitada, la fuerza de su decision deriva directamente de la divinidad, y ellos mismos son considerados como portadores de dones sobrenaturales.
La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos

Aparicion de un derecho empirico y casuistico, surge cuando la creencia en los poderes magicos y carismaticos va desapareciendo, a la vez que va apareciendo una nueva clase de personas de un nivel social bastante elevado que se dedican a la aplicación e interpretacion del derecho. La existencia de los honoratiores juridicos se hace posible base a 2 circunstancias:
1.- El ejercicio del derecho se encuentre liberado de la dominacion sacramental.
2.- El volumen de la carga profesional no haya alcanzado las proporciones que las necesidades del trafico de las ciudades determinan. Los “honoratiores” juridicos no se configuran como creadores conscientes e intencionados de nuevas formas, si no mas bien como interpretes o sistematizadores de normas ya existentes. La aparición de los honoratories tiene dos consecuencias importantes: *la especialización juridica y *se produce una separacion entre religion y derecho. Por otra parte bajo la amplia denominacion de “honoratiores juridicos”, weber distingue a los practicos de un lado y a los teoricos del derecho de otro. Ambos tipos de juristas responden a dos diferentes tipos de enseñanzas juridica, y dan lugar, a su vez a dos formas de pensamiento juridico y consiguientemente a diversos tratamientos del derecho.

Se caracteriza principalmente, por que, gracias al influjo del poder de los principes y los magistrados y del poder sacerdotal organizado, se despojó en todas partes a la vieja administracion de justicia de su primitiva irracionalidad formalista. Es una etapa en la que el pensamiento jurídico  se desarrolla en el sentido de una racionalización material del mismo. El derecho que surge, tanto de las organizaciones politicas principescas o patrimoniales, como de las organizaciones teocraticas, tiende a la sastifacción de pretensiones materiales, bien de carácter ético, moral, político o utilitario, es decir, pretenciones de carácter extrajurídico.
Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados

Se desarrolla un derecho sistematicamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados, por la base de una educación letrada de tipo lógico-formal, su objetivo fue conciliar la Mónica jurídica y las exigencias materiales de origen extra jurídico, es decir, las libertades individuales y los imperativos colectivos. Total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica, la técnico y la sistematización, por otra parte aparición de tendencias materiales tanto internas como externas al orden jurídico.

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