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lunes, 12 de septiembre de 2011


Derecho irracional Formal
Cuando para la regulación de la creación de normas o de la actividad judicial se recurre a procedimientos no controlados racionalmente: oráculos y sus sucedáneos.
Un derecho de este tipo carece de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones y, por otra parte, esta acompañado de un rígido formalismo en cuanto al desarrollo de sus procedimientos y criterios de decisión, o como dice Febbrajo, “ esta acompañado de un grado elevado de tecnicismo jurídico “.
Derecho irracional material
Cuando la decisión de los diversos casos depende de apreciaciones valorativas concretas de índole ética,  sentimental o política y no de normas generales. Cuando el legislador o el juez no observan normas generales, si no que actúan en base a valoraciones puramente emocionales, y personales referidas al caso concreto. Es un derecho carente de previsibilidad, cuyos criterios de decisión son externos al propio sistema jurídico; es un derecho que surge exclusivamente de valoraciones personales de naturaleza ética y afectiva.
Derecho racional formal
Cuando lo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta mas que características generales, univocas, de los hechos. Combina la racionalidad, esto es la calcubilidad y  previsibilidad de sus decisiones, con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico. La racionalidad formal del derecho coincide con normas abstractas de las que sea posible derivar la decisión del caso singular. El derecho racional-formal presente siempre un elevado grado de calculabilidad.

Derecho racional material
Cuando en la decisión de problemas jurídicos influyen ciertas normas, cuya dignidad cualitativa es diversa de la que corresponde a las generalizaciones lógicas, que se basan en una interpretación abstracta, se trata de mandatos de contenido general , tales como “imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, o postulados políticos que rompen tanto con el formalismo de las características externas como con el de la abstracción lógica”.

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